CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS “NUEVA S/E SECCIONADORA EL PIMIENTO”, “NUEVA S/E MONTE BLANCO Y NUEVA S/E EL LAZO” Y “NUEVA LÍNEA 1X110 KV EL PIMIENTO - MONTE BLANCO, NUEVA LÍNEA 1X110 KV EL PIMIENTO - EL LAZO Y NUEVA LÍNEA 1X110 KV MONTE BLANCO - EL LAZO”, CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 3T, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA S/E SECCIONADORA EL PIMIENTO", "NUEVA S/E MONTE BLANCO Y NUEVA S/E EL LAZO" Y "NUEVA LÍNEA 1X110 KV EL PIMIENTO - MONTE BLANCO, NUEVA LÍNEA 1X110 KV EL PIMIENTO - EL LAZO Y NUEVA LÍNEA 1X110 KV MONTE BLANCO - EL LAZO", CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 3T, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 17 exento.- Santiago, 16 de enero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto exento Nº 257, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2021, en adelante "decreto exento Nº 257"; en el decreto supremo Nº 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 229, de 2021, y Nº 257, de 2022; y, Nº 185, de 2021, y Nº 200, de 2022, todos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto Nº 3T"; lo señalado en carta de fecha 20 de febrero de 2025, de Alupar Chile Inversiones SpA, en adelante "Alupar", y de Transmisora de Energía de Santiago S.A., en adelante "TES"; en la carta Nº 255, de 26 de junio de 2025, del Ministerio de Energía; en el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025, de Rafael Reyes Errázuriz, en representación de Alupar; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto exento Nº 257, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2021. 2. Que, entre las obras de expansión contenidas en el mencionado acto administrativo se encontraban las obras nuevas denominadas i) "Nueva S/E Seccionadora El Pimiento", ii) "Nueva S/E Monte Blanco y Nueva S/E El Lazo" y iii) "Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento - Monte Blanco, Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento - El Lazo y Nueva Línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo", en adelante "Obras" o "Proyectos". 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95º de la ley, corresponde al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de las obras nuevas contenidas en los decretos señalados en el artículo 92º de la ley. 4. Que, según lo dispuesto en el artículo 96º de la ley, correspondía a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de obras nuevas, fijar mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República": a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas; b) las empresas adjudicatarias; c) las características técnicas de los proyectos; d) las fechas de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior. 5. Que, por medio del decreto Nº 3T, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 2025, esta Secretaría de Estado fijó en la empresa Alupar los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras. 6. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases Administrativas Generales de Licitación del Coordinador, en el caso de obras nuevas nacionales, el adjudicatario deberá cumplir con el requisito de estar constituido o constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica ("SAGET"), según lo señalado en el artículo 7º de la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, en el caso de obras nuevas zonales, el adjudicatario deberá cumplir con el requisito de estar constituido o constituirse en Chile como sociedad anónima o sociedad por acciones constituida en Chile cuyo objeto social incluye el giro de transmisión o transporte de energía eléctrica ("SGT"), o bien, como SAGET. Dichas obligaciones debían cumplirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de adjudicación de las obras nuevas. A su turno, disponen las Bases de Licitación que para el caso que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta "deberá acompañar adicionalmente como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 7.2.6 correspondientes a dicha sociedad y acreditar haber pactado solidaridad con ésta. Si no hubiera pactado solidaridad con dicha sociedad, deberá presentar la escritura pública de promesa y la Garantía de constitución, conforme lo indicado en los numerales 7.2.7 y 7.2.8 de las Bases Administrativas Generales, considerando en la promesa sólo la mención de suscribir el pacto de solidaridad dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación de Obra Nueva, por todo el período de construcción y hasta doce meses después de la Entrada en Operación de la Obra respectiva." Adicionalmente, disponen las Bases de Licitación que "La participación del Adjudicatario en el capital accionario de la SAGET o la SGT no podrá ser inferior al 99,9%, salvo que se trate de una sociedad que hubiera resultado Adjudicataria en un proceso de licitación anterior, y que conforme a las disposiciones de las Bases de Licitación que le sean aplicables, la Comisión y/o el Coordinador hubiese autorizado con anterioridad un cambio en la participación accionaria de dicha sociedad.". 7. Que, las sociedades Alupar Chile Inversiones SpA y Alupar Colombia S.A.S., mediante escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, otorgada ante doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, constituyeron la sociedad anónima denominada Transmisora de Energía de Santiago S.A., cuyos actuales accionistas son Alupar Chile Inversiones SpA (con un 99,99% de participación) y Alupar Colombia S.A.S. (con el restante 0,01%). 8. Que, con arreglo a lo indicado en los considerandos 6 y 7 precedentes, a través de instrumento privado de fecha 14 de febrero de 2025, Alupar y TES suscribieron un contrato de cesión de derechos respecto de las Obras, mediante el cual la primera cedió y transfirió todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del decreto Nº 3T a la segunda, quien aceptó la posición del cedente para todos los efectos legales, obligándose a cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos en el citado acto administrativo, en el proceso de licitación de las obras nuevas adjudicadas, en el contenido de las respectivas propuestas y en las normas aplicables que sean pertinentes. 9. Que, adicionalmente, mediante la escritura de constitución referida en el considerando Nº 7 precedente, en su artículo sexto transitorio, Alupar pactó solidaridad y se constituyó en codeudor solidario con TES, en los términos exigidos por las bases de licitación, por todo el período de construcción y hasta transcurrido doce meses después de la entrada en operación de las Obras. 10. Que, mediante carta de fecha 20 de febrero de 2025, Alupar y TES informaron al Ministerio de Energía que la primera cedió la titularidad y transfirió los derechos contenidos en el decreto Nº 3T a la segunda y, en consecuencia, requirieron el cambio de titularidad de los derechos de explotación y ejecución de las Obras, acompañando una serie de antecedentes para resolver fundadamente la solicitud. 11. Que, por carta Nº 255, de 2025, del Ministerio de Energía le comunicó a los solicitantes la necesidad de que adjuntasen el certificado de inscripción en el Registro de Entidades Informantes de la Comisión para el Mercado Financiero de respecto de la sociedad TES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley General de Servicios Eléctricos. 12. Que, mediante correo electrónico certificado de fecha 23 de diciembre de 2025, de Rafael Reyes Errázuriz, en representación de Alupar, dirigido a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, se remitió la inscripción de TES en el Registro Especial de Entidades Informantes a cargo de dicha entidad, circunstancia que consta en el Certificado Nº 732, de 27 de noviembre de 2025, de la Comisión para el Mercado Financiero. 13. Que, en virtud de lo indicado precedentemente y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos de ejecución y explotación de los Proyectos, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada conjuntamente por Alupar y TES, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.

Decreto:

Artículo Primero

Primero: Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de explotación y ejecución de las obras nuevas denominadas i) "Nueva S/E Seccionadora El Pimiento", ii) "Nueva S/E Monte Blanco y Nueva S/E El Lazo" y iii) "Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento - Monte Blanco, Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento – El Lazo y Nueva Línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo", fijados mediante decreto supremo Nº 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, reemplazando a Alupar Chile Inversiones SpA por Transmisora de Energía de Santiago S.A., reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha de la materialización de la cesión de derechos, esto es, desde el 14 de febrero de 2025.

Artículo Segundo

Segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantendrá plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 3T, de 2024, del Ministerio de Energía.

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por Orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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