AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO - COANIQUEM", PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.762 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta dirigida al Ministerio del Interior, la entidad denominada "Corporación de Ayuda al Niño Quemado - Coaniquem", solicita autorización para realizar colecta pública a nivel nacional, los días 06, 07, 08 y 09 de mayo del año 2026. 2.- Que, la Institución "Corporación de Ayuda al Niño Quemado - Coaniquem", es una institución sin fines de lucro, cuyos objetivos principales son rehabilitar integralmente y de manera gratuita al niño y adolescente con quemaduras y otras cicatrices. Así también, prevenir, capacitar e investigar en lo referente a esta patología, actuando en conjunto con las familias de los usuarios, benefactores, red de complementadores y la sociedad. Su compromiso es ofrecer, en forma gratuita, un tratamiento de excelencia con la finalidad de mejorar la calidad de vida y el futuro de sus pacientes. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1. de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad juridica.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Corporación de Ayuda al Niño Quemado - Coaniquem", para realizar colecta pública nacional, los días 6, 7, 8 y 9 de mayo del año 2026. 2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas para ayudar a financiar parte de las remuneraciones -que es el ítem más importante de Coaniquem- además financiará gastos por concepto de mantenciones de equipamiento médico, informático, seguridad y comunicaciones de los centros de Rehabilitación ubicados en la ciudad de Santiago, Antofagasta, Concepción y Puerto Montt, gastos de insumos en general tales como: insumos médicos, medicamentos, telas para elaborar prendas compresivas, materiales para moldes, prótesis y órtesis, traslado de pacientes, artículos de oficina, gastos de la colecta, entre otros. 3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de Sergio Domínguez Lira y Ricardo Ayala Munizaga, según Declaración Jurada de fecha 6 de noviembre de 2025, firmada por Jorge Francisco Rojas Goldsack, en representación de "Corporación de Ayuda al Niño Quemado - Coaniquem". 5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto. 6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.
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