DECRETA ENTRADA EN VIGOR CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DEL SEXAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rango Decreto
Publicación 2026-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
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Núm. 172.- Santiago, 24 de noviembre de 2025.

Vistos:

Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1, inciso noveno de la Constitución Política de la República; y el decreto supremo N° 134, de 4 de septiembre de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

1.

Que, el decreto Supremo N° 134, de 4 de septiembre de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, que reemplaza íntegramente el Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, por el Régimen de Origen que consta en el Anexo y forma parte del referido Protocolo, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 2025. 2. Que, el referido decreto señalaba, además, la entrada en vigor del aludido Protocolo Adicional entre la República de Chile y la República Argentina y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil. 3. Que, habiendo cumplido la República Oriental del Uruguay con lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional, éste entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 24 de noviembre de 2025. 4. Que, por su parte, habiendo cumplido la República del Paraguay con lo dispuesto en el artículo 2 del referido Protocolo Adicional, este entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de noviembre de 2025.

Decreto:

Artículo único

Decrétase la entrada en vigor bilateralmente, entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 24 de noviembre de 2025, y entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de noviembre de 2025, del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 3 de junio de 2025.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Marcela Otero Fuentes, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales (S).

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