DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA BASE AÉREA EL BOSQUE, COMUNA DE EL BOSQUE, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rango Decreto
Publicación 2026-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
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Núm. 42 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2026 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

1.

Que, la solicitud de declaratoria del Sitio de Memoria Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque, fue presentada por don Eduardo Reyes Urbina y doña Surimana Pérez Díaz, en representación de la Agrupación Memoria Popular El Bosque, mediante carta de fecha 08.09.2023. 2. Que, se trata de un bien fiscal con destinación al Ministerio de Defensa Nacional para el funcionamiento de la, por entonces, Subsecretaría de Aviación. Lo anterior implicó que el trabajo relativo a esta declaratoria y otras similares se viera condicionado por restricciones de acceso, vacíos documentales y el carácter fragmentario de las memorias. En atención a ello, se diseñó una metodología de trabajo alternativa, basada en la triangulación de diversas fuentes de información, además de un proceso de diálogo institucional con el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas. En el marco de dicho proceso, se alcanzaron las siguientes consideraciones:

. Los sitios de memoria localizados al interior de recintos militares se configuran sobre la base de valores y atributos específicos y acotados, determinados y reconocidos en el marco de procesos judiciales y antecedentes testimoniales formalmente incorporados. . La delimitación de los polígonos de protección se circunscribe únicamente a sectores expresamente identificados por órganos jurisdiccionales y por pruebas testimoniales, evitando extender la afectación a áreas no vinculadas materialmente a los hechos investigados. . La titularidad de los inmuebles se mantiene íntegramente en manos del Ejército de Chile y la Fuerza Aérea, subsistiendo su competencia sobre la administración, custodia y régimen de accesos al recinto. . No se persigue la transferencia de dominio ni la modificación del régimen de administración del bien, ni tampoco la habilitación de accesos por parte de familiares, víctimas o agrupaciones; dichas materias continúan siendo facultad exclusiva del propietario institucional. . La intervención estatal se orienta al cumplimiento del deber de reparación simbólica, conforme a los estándares de verdad, memoria y garantías de no repetición, limitándose a la protección, reconocimiento y puesta en valor de los atributos memoriales declarados.

3.

Que, la Base Aérea de El Bosque es el centro de operaciones de la Escuela de Aeronáutica Militar creada en 1913 en los Campos de Lo Espejo, la cual obtuvo su autonomía institucional el 21 de marzo de 1930 y conformándose en el año 1936 como Base Aérea El Bosque y como eje fundamental de formación militar aérea. Dentro del recinto operan la Escuela de Aviación "Capitán Manuel Ávalos Prado", la Escuela de Especialidades Sargento 1º Adolfo Menadier Rojas, hangares de mantenimiento, gimnasios y unidades operativas. El hangar fue construido para albergar aeronaves, como parte de las instalaciones de mantenimiento y resguardo de la naciente aviación militar del país. Durante sus más de 100 años de existencia, ha sido utilizado por distintas aeronaves de la institución, desde los primeros modelos (como los monoplanos Bleriot XI recibidos en los primeros años) hasta aviones de instrucción más modernos como los T-35 "Pillán". Actualmente, alberga a la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) que realiza tareas de mantenimiento de la flota de instrucción de la Fuerza Aérea de Chile. 4. Que, durante la dictadura civil-militar, la Base Aérea El Bosque cumplió un rol central en el aparato represivo. A mediados de 1974 comenzó a operar en el recinto el SIFA, uno de los organismos de inteligencia con mayor actividad durante el régimen y el segundo en importancia a nivel nacional después de la DINA. Sectores de la Escuela de Especialidades fueron utilizados como centros de detención ilegal, tortura y ejecuciones, según antecedentes recogidos en investigaciones judiciales y en informes oficiales. Desde los días posteriores al golpe de 1973, el recinto operó como uno de los principales centros represivos del sector sur de Santiago. Desde este lugar se coordinaron allanamientos y operativos represivos en poblaciones como La Bandera, La Legua, Santa Adriana, Santa Olga y Santa Laura. Se registran también detenciones de trabajadores y trabajadoras del cordón industrial del sur de Santiago. De acuerdo con los testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el mayor número de personas detenidas se concentró en 1973, aunque se registran detenciones regulares en este recinto hasta 1976. Existen múltiples causas judiciales asociadas a hechos ocurridos en la Base Aérea El Bosque, vinculadas a delitos de homicidio, secuestro calificado, detenciones ilegales y aplicación de tormentos. Estos antecedentes constan en procesos judiciales, así como en investigaciones y notas de prensa relativas a juicios seguidos contra ex miembros de la FACh. Esta documentación resultó clave para la reconstrucción de las trayectorias de las víctimas al interior del recinto, así como para la identificación y comprensión del uso represivo de determinados espacios de la base. En cuanto al proceso de memorialización de este espacio, se señala que, tras años de organización limitada por el entorno militar, los vecinos y vecinas de la comuna de El Bosque lograron articular redes de apoyo en demanda de verdad y justicia en los años 90. Este proceso se ha fortalecido en los últimos años, y desde 2018, una agrupación conformada por jóvenes de la comuna, sobrevivientes y vecinos desarrolla actividades conmemorativas de manera sostenida. Se hace presente que esta declaratoria no abarca la totalidad del recinto, sino que se circunscribe de manera estricta y acotada a un sector específico de la Escuela de Especialidades. Este sector representa una porción menor respecto del conjunto de la base aérea, y su selección responde a criterios históricos, judiciales y funcionales específicos, sin interferir con el resto de las instalaciones ni con el funcionamiento general del recinto. 5. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:

. Acceso Escuela de Especialidades (Gran Avenida José Miguel Carrera): Estructura de ingreso, que se compone de elementos de hormigón armado de geometría angular que conforman una marquesina simétrica. . Gimnasio de la Escuela de Especialidades: Volumen estructurado por marcos de hormigón armado y cubierta metálica asimétrica, resuelta mediante cerchas metálicas. . Hangar histórico de aviación: Estructura conformada por tres bloques de hormigón de dimensiones aproximadas de 65 metros de largo por 20 metros de ancho, cada uno de los cuales soporta una cúpula laminar de 8 centímetros de espesor y las tres cúpulas están rematadas por pequeñas cupuletas.

6.

Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:

Valores históricos, de memoria y derechos humanos:

. Es un testimonio material del uso de instalaciones militares como espacios de detención ilegal, interrogatorio y tortura durante la dictadura civil-militar (1973-1990). Su función represiva, ejercida al interior de dependencias destinadas originalmente a la formación profesional de la Fuerza Aérea, evidencia el rol institucional que distintas ramas de las Fuerzas Armadas desempeñaron en la implementación del terrorismo de Estado. La documentación judicial y los testimonios de sobrevivientes dan cuenta de que en este lugar se produjeron detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. . Constituye un elemento clave para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura civil-militar, al conservar antecedentes materiales y espaciales que han sido fundamentales en procesos judiciales, diligencias investigativas y reconstituciones de escena. La existencia de recintos, trayectos internos y áreas utilizadas para detenciones, interrogatorios y ejecuciones ha permitido validar testimonios de sobrevivientes y testigos, contribuyendo de manera decisiva a la determinación de responsabilidades penales. . Es un testimonio material del funcionamiento del sistema represivo interno de la Fuerza Aérea de Chile, en particular del rol desempeñado por el Servicio de Inteligencia de la FACh (SIFA). Su infraestructura y dinámica operativa permiten comprender el modo en que esta estructura militar utilizó dependencias formativas -como la Escuela de Especialidades- para implementar mecanismos de vigilancia, detención y coerción durante el periodo represivo. El sitio y su documentación asociada evidencian la articulación institucional de la FACh en la represión política, revelando procedimientos, jerarquías y la existencia de unidades especializadas en inteligencia. . El lugar posee un profundo significado para familiares de víctimas, sobrevivientes, organizaciones de derechos humanos y comunidades locales, debido a su vínculo con la búsqueda de justicia y la reivindicación de las personas torturadas, ejecutadas o desaparecidas en este recinto. La identificación y protección legal del sitio como un espacio de memoria brinda un soporte simbó

Artículo primero

Artículo primero: Declárese Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque, comuna de El Bosque, Región Metropolitana de Santiago, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 7-2026, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 61.949 m², en los siguientes términos:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

Artículo segundo

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial Nº 7-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo tercero

Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo cuarto

Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Escuela de Especialidades de la Base Aérea El Bosque, comuna de El Bosque, Región Metropolitana de Santiago, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.