MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
Santiago, 13 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 186 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto exento Nº 379, de 27.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión; y, g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
El oficio Nº 15.277, de 02.10.2025, que comunica cambio en el elemento diferenciador de esta concesión denominado Señal Distintiva, ya que se encuentra duplicada con otra concesión ya autorizada y con fecha anterior a la que por este acto se modifica; b) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 91.346, de 11.08.2025; y, c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra b) precedente.
Decreto:
Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, en el sentido de que su nueva Señal Distintiva corresponderá a XQC-712. 2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, señal distintiva XQC-712, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Data Medios SpA, RUT Nº 76.929.804-5, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora - Dirección : Ruta P-30 S/N, Km. 2,2 desde Plaza de Armas, comuna de Arauco, Región del Biobío. - Coordenadas Geográficas : 37º 15' 46" Latitud Sur; 73º 19' 15" Longitud Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Direccional. - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Yagi de 2 elementos. - Ganancia antena : 12,78 dBd de ganancia máxima. - Nº antenas : 6. - Altura centro de radiación : 24,3 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 0,502 dB. - Otras pérdidas (div. potencia) : 0,30 dB. - Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
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- Largo cable alimentador : 25,6 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
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El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras :5 días. - Término de obras :45 días. - Inicio de servicio :90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.