MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 10 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 251 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N° 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria mediante Ingreso Subtel N° 78.305, de 09.07.2025, complementado mediante Ingresos Subtel N° 117.924, de 21.10.2025 y N° 120.468, de 27.10.2025. b) Lo solicitado por la concesionaria mediante Ingreso Subtel N° 83.776, de 24.07.2025, complementado mediante Ingreso Subtel N° 120.871, de 01.09.2025. c) Lo solicitado por la concesionaria mediante Ingresos Subtel N° 91.969 y N° 91.953, ambos de 13.08.2025. d) Las solicitudes de autorización provisoria de las modificaciones de la concesión indicadas en las letras a), b) y c) precedente, Ingresos Subtel N° 78.340, de 09.07.2025, N° 98.833, de 01.09.2025, N° 99.141 y N° 99.145, ambos de 01.09.2025, por cuyo intermedio la concesionaria expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de la resolución exenta N° 2.352 de 28.11.2025, de la Subsecretaria. e) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión. f) Lo dispuesto en el artículo 33° de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Para el Ingreso Subtel N° 78.305/2025: Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago.
[imagen omitida]
V/H: Polarización cruzada.
1.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:
[imagen omitida]
AZO: Azotea.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
Para el Ingreso Subtel N° 83.776/2025: Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces, según se indica a continuación:
Para las regiones: de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
2.1 La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento; D.S: Decreto Supremo.
Para el Ingreso Subtel N° 91.969/2025: Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago.
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
3.1 La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
Para el Ingreso Subtel N° 91.953/2025: Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago.
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
4.1 La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:
[imagen omitida]
LUM: Luminaria.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 6. Los plazos máximos se indican a continuación:
[imagen omitida]
La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto exento. 8. Apruébanse los proyectos técnicos base de las solicitudes presentadas por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 9. La resolución exenta N° 2.352, de 2025, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 11. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.