DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA MEMORIAL Y PUENTE LONCOMILLA, COMUNA DE SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE

Rango Decreto
Publicación 2026-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
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Núm. 47 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2026 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

1.

Que, la solicitud de declaratoria del Sitio de Memoria Memorial y Puente Loncomilla fue presentada en el año 2024 por la Sra. Soledad Díaz, en representación del Colectivo Patrimonios de San Javier de Loncomilla. 2. Que, como consta en el acta de la sesión ordinaria de fecha 25.02.2026 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria, desde la fundación de San Javier en 1852, se proyectó un viaducto para conectar la ciudad con la banda poniente del río Loncomilla, en un territorio de importancia económica y política. En 1953, bajo el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se construyó el actual puente de hormigón, reemplazando la antigua estructura de madera desmantelada cinco años antes. El puente tiene 340 metros de longitud y fue construido con vigas de hormigón pretensado. Fue concebido tanto para la conexión vial entre Linares y San Javier, como para la conducción de aguas de riego mediante un sifón de 2.400 metros ubicado bajo la superestructura, constituyendo una de las primeras obras en Chile en emplear este sistema constructivo. 3. Que, el día 11 de septiembre de 1973, una gran cantidad de campesinos fueron detenidos en diferentes fundos de los alrededores de San Javier. En los operativos participaban civiles, carabineros y militares. En los días posteriores al golpe de Estado el Puente Loncomilla, fue escenario de graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, ejecuciones y desapariciones forzadas de al menos nueve personas. El 15 de septiembre de 1973, tres habitantes del sector rural de Melozal, fueron detenidos por Carabineros del Retén de Melozal. Posteriormente, fueron entregados a una patrulla militar, ejecutados mediante la aplicación de la llamada "Ley de Fuga" y arrojados al río Loncomilla desde el puente. En los días siguientes, los familiares emprendieron búsquedas en el río con apoyo de bomberos y vecinos. Se recuperaron algunos cuerpos, con evidentes heridas de bala y se avistaron cinco cuerpos más sin identificar, que no pudieron ser recuperados debido a la prohibición impuesta por militares. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consigna que cuatro personas fueron ejecutadas en el puente y lanzadas al cauce: Cesáreo Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez, Rubén Acevedo Gutiérrez y Gerardo Encina Pérez. Todos ellos campesinos y agricultores, cuyas edades fluctuaban entre los 22 y 60 años. Si bien el informe reconoce solo a 4 víctimas, los testimonios aclaran que hubo más cuerpos que fueron arrojados al río y que posteriormente fueron trasladados por el cauce. Desde el año 2022 organizaciones territoriales han desarrollado acciones sistemáticas de recuperación del lugar: instalación de placas conmemorativas, mosaicos, jornadas de limpieza, actos públicos y recorridos de memoria. 4. Que, actualmente, el puente se encuentra sin uso vehicular y presenta deterioros asociados a la falta de mantención sostenida, entre ellos la pérdida de barandas en el costado poniente, lo que genera condiciones de riesgo. 5. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:

. El Puente Loncomilla constituye un elemento estructurante en la configuración histórica, urbana y territorial de San Javier. Construido en la década de 1950 como infraestructura clave de conectividad, articuló sectores rurales y urbanos, favoreciendo las dinámicas productivas, comerciales y cotidianas del territorio. Con el tiempo, su transformación hacia un uso peatonal y comunitario ha reforzado su dimensión social y simbólica, consolidándolo como referente identitario. En la actualidad, integra un paisaje cultural vinculado al río que entrelaza memoria, historia e identidad local. . El Puente y el cauce del río Loncomilla constituyen conjuntamente un sitio de suceso asociado a la perpetración de ejecuciones extrajudiciales durante los primeros días de la dictadura civil-militar en Chile, configurándose como testimonio material y territorial de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, particularmente en contra de campesinos del sector rural de Melozal. . Los hechos ocurridos en el Puente Loncomilla evidencian cómo la represión se ejerció con particular crudeza en zonas rurales, afectando a trabajadores y campesinos, muchos de ellos sin militancia política activa. El sitio da cuenta de la violencia estructural desplegada contra comunidades vinculadas a procesos de reforma agraria y organización social, visibilizando la memoria campesina y popular. . Este lugar ha adquirido significación territorial gracias a la labor sostenida de vecinos, familiares y organizaciones locales, quienes han impulsado conmemoraciones, iniciativas culturales, jornadas de cuidado y la construcción de un memorial. Este proceso da cuenta de la agencia comunitaria en la recuperación y transmisión de la memoria, así como de prácticas de resistencia frente al olvido, transformando un espacio asociado al dolor en un lugar de encuentro, reflexión y dignificación. . Que la preservación del memorial en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como expresión de la obligació

Artículo PRIMERO

Artículo primero: Declárese Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Memorial y Puente Loncomilla, comuna de San Javier, Región del Maule, individualizado y graficado según plano de límites oficial N° 13-2026, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 14.214 m², en los siguientes términos:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N° 13-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo TERCERO

Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo CUARTO

Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Memorial y Puente Loncomilla, comuna de San Javier, Región del Maule, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

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