OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA SOCIEDAD GRUPO MEGANET-CL SPA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 21 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 2.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 151.115 de 18.10.2023, complementada por ingreso Subtel N° 91.644 de 12.08.2025. b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

Decreto:

Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la sociedad Grupo Meganet-CL SpA, RUT 77.771.134-2, con domicilio en Av. Chiloé N° 0683, Dpto.11, comuna de Puente Alto, Región de Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

-Tipo de Servicio : Servicio Público de Telecomunicaciones. -Prestación específica : Transmisión de Datos (acceso a internet fijo). -Periodo de Vigencia : 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

2.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una Red de Fibra Óptica, FTTH, según se indica a continuación:

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Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 3. La Zona de Servicio corresponde a la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago. 4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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5.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl. 8. Dejese sin efecto el decreto supremo N° 61 de 2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tramitado por la Contraloría General de la República.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.