RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 10 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 248 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; g) El decreto supremo N° 331, de 05.09.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 18.10.1997; h) La resolución exenta N° 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y, i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.107, de 19.11.2021; b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 194.594, de 01.12.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 147.229 de 12.08.2025; c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 1.269, de 26.09.2024; d) Lo informado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 194.595 de 01.12.2021, la modificación de sociedad de Profesionales y Consultores Aymara Ltda., hoy Instituto Regional de Promoción Aymara Limitada; e) La resolución exenta N° 971, de 18.06.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arica, Región de Arica y Parinacota, a Profesionales y Consultores Aymara Ltda., hoy Instituto Regional de Promoción Aymara Limitada; f) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arica, Región de Arica y Parinacota, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los vistos, a Profesionales y Consultores Aymara Ltda., hoy Instituto Regional de Promoción Aymara Limitada, RUT N° 79.963.440-6, con domicilio en Tucapel N° 1983, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-251, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

[imagen omitida]

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.