IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

Rango Decreto
Publicación 2026-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

Núm. 84 exento .- Santiago, 9 de marzo de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.444, que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; en el decreto N° 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto exento 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y designa integrantes; en el acta de la veintinueveava sesión ordinaria, de 30 de enero de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el acta de la treintava sesión ordinaria, de 20 de febrero de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, mediante la ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2. Que, conforme al artículo 8° de la ley 20.444, y en concordancia con los artículos 15, 16 y 17 del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley N° 20.444; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.444. 3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de la postulación de obras específicas han recomendado la inclusión de las siguientes obras que se detallarán, las cuales pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444. 4. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° bis de la ley 20.444, las obras específicas podrán ser ejecutadas por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar. 5. En ese escenario, para la ejecución de las obras a identificar en el presente acto administrativo, y conforme a las recomendaciones del Comité Asesor del Fondo de Reconstrucción en sus sesiones de fechas 30 de enero y 20 de febrero de 2026, se ha optado por la Fundación Huella Local, Fundación Junto al Barrio y Fundación Mi Parque como ejecutores de algunas de las obras, en su calidad de entidades privadas sin fines de lucro. Estas instituciones cuentan con personalidad jurídica vigente y han sido seleccionadas considerando la experiencia comprobable y fehaciente en la ejecución de obras similares, la opinión de las entidades postulantes de los proyectos y la diversificación de ejecutores. 6. Que, en cuanto a la exigencia de experiencia comprobable y fehaciente, las tres organizaciones poseen una vasta trayectoria en el diseño, gestión y ejecución de infraestructura pública y equipamiento comunitario. 7. Que, cumpliendo los criterios de idoneidad técnica establecidos por la ley, tanto Fundación Huella Local, Fundación Junto al Barrio y Fundación Mi Parque, han manifestado formalmente su disponibilidad de ejecutor para estas obras.

Decreto:

1.- Identifíquese las siguientes obras específicas, de naturaleza pública, que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley N° 20.444, así como también el órgano ejecutor, individualizado en la primera columna de la tabla adjunta.

[imagen omitida]

2.- Celébrese los respectivos convenios de ejecución para la ejecución de las obras, en los términos dispuestos en el artículo 8° bis de la ley N° 20.444.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.