MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 954 DE 2014, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

Núm. 93 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión Asesora Presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera"; y, en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente o la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración, con la finalidad de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. 2. Que, existe a nivel internacional un reconocimiento cada vez mayor sobre los beneficios sociales que genera la inclusión financiera, resaltando su impacto positivo tanto a nivel individual, en relación con cada una de las personas que acceden al sistema financiero, como el efecto global que se produce en una sociedad que alcanza mayores niveles de inclusión. 3. Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante el "Decreto Nº 954"), que crea la Comisión Asesora Presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera" (en adelante, la "Comisión"), que tiene por misión asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con el diseño y formulación de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (en adelante, "ENIF"), y con el diseño y ejecución de planes, medidas y otras actividades tendientes a aumentar los niveles de acceso, mejorar las condiciones de inclusión y educación financiera y de protección de los derechos del consumidor. 4. Que, el decreto Nº 954 establece que la comisión estará integrada por el Ministro o la Ministra de Hacienda, quien la presidirá, y por los o las Ministros o Ministras de Desarrollo Social y Familia; de Economía, Fomento y Turismo; de Educación; del Trabajo y Previsión Social; y de la Mujer y la Equidad de Género; señalando además, en su artículo 4°, que serán invitados permanentes de la Comisión, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud; y que, con ocasión de las sesiones que celebre la comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en todas las materias que digan relación con sus funciones. 5. Que, en conformidad a lo previsto en el inciso primero del artículo 4° del decreto Nº 954, la comisión ha invitado a participar en sus sesiones a representantes de la Defensoría del Contribuyente, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, y del Servicio Nacional de la Discapacidad, cuya participación resulta pertinente para el trabajo y objetivos de la comisión. 6. Que, en la sesión de la comisión celebrada el 23 de diciembre de 2024, se aprobó incorporar como invitados permanentes de la Comisión al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) y al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), en vista de que la población atendida por esas instituciones fue incorporada como grupo priorizado dentro de la ENIF aprobada en esa misma sesión. 7. Que, en la sesión de la comisión celebrada el 7 de octubre de 2025, se aprobó la incorporación de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) como invitada permanente a la comisión, con el fin de fortalecer la integración de la educación tributaria dentro del enfoque integral de la actualización de la Estrategia Nacional de Educación Financiera. 8. Que, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", señala en el numeral 21 del literal I. de su artículo 1º, que se delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias de creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras. 9. Que, en cumplimiento de lo anterior y con el objeto de robustecer la composición de la Comisión, resulta necesario modificar el decreto Nº 954, incorporando a dichas instituciones como invitados permanentes.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión Asesora Presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera":

Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 4°, luego de la frase "y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud," la frase "el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, el Director o la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, y el Defensor o Defensora Nacional del Contribuyente,".

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.