DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 91 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 322/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas, para petróleo diésel a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 26 de marzo de 2026.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
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