MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Historial de reformas JSON API

Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 110 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley. c) La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. f) Las resoluciones exentas N° 610, de 21.04.2025 y N° 166, de 21.01.2026, ambas de la Subsecretaria, la primera que rechazo la solicitud y la segunda que la dejó sin efecto, respectivamente.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel N° 51.696, de 23.03.2022, complementado por los ingresos Subtel N° 98.876, de 29.06.2023, N° 51.731, de 18.04.2024, N° 87.994, de 11.07.2024, N° 153.188, de 02.12.2024 y N° 161.728, de 23.12.2024. b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 51.729, de 23.03.2022, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de la resolución exenta N° 1.356, de 2022. c) Que, mediante ingreso Subtel N° 161.418, de 23.12.2024 la solicitante se desiste de 11 estaciones base señaladas en ingreso Subtel N° 51.696 de 23.03.2022, quedando en consecuencia 9 estaciones base pendientes para su correspondiente autorización. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar nueve (9) radioenlaces punto a punto, en la Región del Biobío, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos, son los que se indican a continuación:

[imagen omitida]

3.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. La resolución exenta N° 1.356, de 2022, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.