MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT SpA
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 139 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) La resolución exenta N° 1.962, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica que establece canalización para radioenlaces del Servicio Fijo. e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 111.411, de 03.10.2025. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces punto a punto a lo largo del territorio nacional, según se indica a continuación:
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Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes, se indican a continuación:
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DS: Decreto Supremo, DE: Decreto Exento.
Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos, son los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.