AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 1.784.- Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32° Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3° y 18° de la ley Nº 21.796, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; los artículos 45°, 46° y 47° bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2° Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165° del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37° del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104° del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978 y 1.096, de 2025, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 235, de 2025, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 21.796, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2026 (en adelante, la "Ley Nº 21.796"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. 2. Que, el inciso tercero del artículo 3° de la ley Nº 21.796 establece que: "Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República". 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 21.796, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2026, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal. 4. Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda". 5. Que, por su parte, el artículo 18° de la ley Nº 21.796 prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70° del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 6. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes. 7. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas. 8. Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2026.
Decreto:
Artículo 1º
Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura (en adelante, las "Reaperturas"), y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto, y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera (en adelante, el "Pago Anticipado Externo"). En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nºs. 1.035, de 2012; 489, de 2015; 379, de 2017; 2, de 2018; 195 y 2.060, ambos de 2019; 507 y 2.284, ambos de 2020; 1.136 y 2.683, ambos de 2021; 2.342, de 2022, 1 y 1.822, ambos de 2024, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 8º del presente decreto. Estas reaperturas deberán tener un vencimiento igual o posterior al año 2027. Asimismo, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión haya sido autorizada a través del presente artículo. El monto total máximo de las emisiones y/o colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a nueve mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$ 9.000.000.000.-). Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a cuatro mil millones de Dólares USA (US$ 4.000.000.000.-) podrá utilizarse para efectuar el Pago Anticipado Externo de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:
Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero de 2022, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,750% con vencimiento el 31 de enero de 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.683, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.683"); b) Serie de bonos emitidos con fecha 6 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,240% con vencimiento el 6 de febrero de 2028 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2"); c) Serie de bonos emitidos con fecha 22 de enero de 2024, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 4,850% con vencimiento el 22 de enero de 2029 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1"); d) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de mayo de 2020, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,450% con vencimiento el 31 de enero de 2031 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 507"); e) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de enero de 2020, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,550% con vencimiento el 27 de enero de 2032 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.060, de 2019, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N°2.060"); f) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de julio de 2021, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,550% con vencimiento el 27 de julio de 2033 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1.136, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1.136"); g) Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero de 2022, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,500% con vencimiento el 31 de enero de 2034 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.683; h) Serie de bonos emitidos con fecha 5 de julio de 2023, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 4,950% con vencimiento el 5 de enero de 2036 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.342"); i) Serie de bonos emitidos con fecha 13 de enero de 2025, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 5,650% con vencimiento el 13 de enero de 2037 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1.822"); j) Serie de bonos emitidos con fecha 7 de mayo 2021, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,100% con vencimiento el 7 de mayo 2041 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.284"); k) Serie de bonos emitidos con fecha 7 de marzo de 2022, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 4,340% con vencimiento el 7 de marzo de 2042 y que fueron autorizados por el DS N° 2.683; l) Serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,625% con vencimiento el 30 de octubre de 2042 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1.035, de 2012, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1.035"); m) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de junio de 2017, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,860% con vencimiento el 21 de junio de 2047 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 379, de 2017, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N°379"); n) Serie de bonos emitidos con fecha 25 de junio de 2019, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,500% con vencimiento el 25 de enero de 2050 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 195, de 2019, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N°195"); o) Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero de 2022, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 4,000% con vencimiento el 31 de enero de 2052 y que fueron autorizados por el DS N° 2.683; p) Serie de bonos emitidos con fecha 15 de abril de 2021, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,500% con vencimiento el 15 de abril de 2053 y que fueron autorizados por el DS N° 2.284; q) Serie de bonos emitidos con fecha 5 de julio de 2023, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 5,330% con vencimiento el 5 de enero de 2054 y que fueron autorizados por el DS N° 2.342; r) Serie de bonos emitidos con fecha 22 de enero de 2021, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,100% con vencimiento el 22 de enero de 2061 y que fueron autorizados por el DS N° 2.284; s) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de septiembre de 2021, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,250% con vencimiento el 21 de septiembre de 2071 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136; t) Serie de bonos emitidos con fecha 26 de Julio de 2021, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 0,100% con vencimiento el 26 de enero de 2027 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136; u) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de septiembre 2021, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 0,555% con vencimiento el 21 de enero de 2029 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136; v) Serie de bonos emitidos con fecha 1 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,440% con vencimiento el 1 de febrero de 2029 y que fueron autorizados por el DS N° 2; w) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de mayo de 2015, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,875% con vencimiento el 27 de mayo de 2030 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 489"); x) Serie de bonos emitidos con fecha 2 de julio de 2019, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 0,830% con vencimiento el 2 de julio de 2031 y que fueron autorizados por el DS N° 195; y) Serie de bonos emitidos con fecha 9 de julio de 2024, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 3,875% con vencimiento el 9 de julio de 2031 y que fueron autorizados por el DS N°1; z) Serie de bonos emitidos con fecha 14 de enero de 2025, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 3,750% con vencimiento el 14 de enero de 2032 y que fueron autorizados por el DS N° 1.822; aa) Serie de bonos emitidos con fecha 5 de julio de 2023, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 4,125% con vencimiento el 5 de julio de 2034 y que fueron autorizados por el DS N° 2.342; bb) Serie de bonos emitidos con fecha 1 de julio de 2025, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 3,800% con vencimiento el 1 de julio de 2035 y que fueron autorizados por el DS N° 1.822; cc) Serie de bonos emitidos con fecha 26 de julio de 2021, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,300% con vencimiento el 26 de julio de 2036 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136; dd) Serie de bonos emitidos con fecha 29 de enero de 2020, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,250% con vencimiento el 29 de enero de 2040 y que fueron autorizados por el DS N° 2.060; ee) Serie de bonos emitidos con fecha 22 de enero de 2021, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,250% con vencimiento el 22 de enero de 2051 y que fueron autorizados por el DS N° 2.284;
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture), que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, asesorías técnicas y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tales como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.
Artículo 2º
Autorízase al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"). Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"). El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente artículo será de hasta el equivalente a diecisiete mil cuatrocientos millones de Dólares USA (US$ 17.400.000.000.-) y consistirá en la emisión o Reapertura de los Bonos que se indican a continuación:
Reapertura de cualquiera de las series de Bonos expresados en Pesos o en UFs, con vencimiento igual o posterior al año 2027, emitidos en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 122, de 2008; 150 y 1.686, de 2009; 1.839, de 2011; 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, de 2022, 1 y 1.822, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes; b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos (en adelante, los "Bonos BTP"), con vencimiento entre los años 2027 y 2100; c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF (en adelante, los "Bonos BTU"), con vencimiento entre los años 2027 y 2100.
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