AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978 y 1.729, de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2024 (en adelante, la "ley Nº 21.640"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. 2. Que, el inciso tercero del artículo 3 de la ley Nº 21.640 establece que: "Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República". 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 21.640, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2024, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal. 4. Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda". 5. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.640 prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 6. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes. 7. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas. 8. Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2024.
Decreto:
Artículo 1º
Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura (en adelante, las "Reaperturas"), y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto, y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera (en adelante, la "Recompra"). En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nºs. 489, de 2015; 379, de 2017; 507 y 2.284, ambos de 2020; 1.136 y 2.683, ambos de 2021, y 2.342, de 2022, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 7º del presente decreto. El monto total máximo de las emisiones y/o colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$ 6.000.000.000.-), sin perjuicio del monto máximo de endeudamiento establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.640. Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a tres mil millones de Dólares USA (US$ 3.000.000.000.-) podrá utilizarse para efectuar la Recompra de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:
Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,625% con vencimiento el 30 de enero de 2025 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857"); b) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 27 de marzo de 2025 y que fueron autorizados por los decretos supremos Nº 1.857 y Nº 1.858, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857" y "DS Nº 1.858"); c) Serie de bonos emitidos con fecha 20 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,750% con vencimiento el 20 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.979"); d) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 21 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.979"); e) Serie de bonos emitidos con fecha 6 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,240% con vencimiento el 6 de febrero de 2028 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 2"); f) Serie de bonos emitidos con fecha 1 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,440% con vencimiento el 1 de febrero de 2029 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 2"); g) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de mayo de 2015, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,875% con vencimiento el 27 de mayo de 2030 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 489"); h) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de mayo de 2020, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,450% con vencimiento el 31 de enero de 2031 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 507"); i) Serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,625% con vencimiento el 30 de octubre de 2042 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.035, de 2012, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.035"); j) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de junio de 2017, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,860% con vencimiento el 21 de junio de 2047 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 379, de 2017, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 379").
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture), que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, asesorías técnicas y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tales como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.
Artículo 2º
Autorízase al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"). Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente, el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"). El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dieciséis mil quinientos millones de Dólares USA (US$ 16.500.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:
Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286, de 2021 y 2.342, de 2022, todos del Ministerio de Hacienda; b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP"); c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").
En uso de esta facultad, la autoridad antes mencionada podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito y enajenación de estos Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estos Bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de los bonos mencionados en este artículo. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo. Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de estos instrumentos, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. El valor de la UF será el vigente a la fecha del presente decreto y que fija el Banco Central de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central y que dicho organismo publica en el Diario Oficial.
Artículo 3º
Autorízase al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de corto plazo (en adelante, las "Letras"). Las Letras serán emitidas en Pesos o en UF, por la Tesorería, y tendrán vencimiento durante el año 2024 (en adelante, las "Letras 2024"). De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 21.640, las obligaciones contraídas en virtud de este artículo, por ser amortizadas dentro del ejercicio presupuestario 2024, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento. En uso de esta facultad, la autoridad antes mencionada podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito y enajenación de estas Letras, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estas Letras y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de las Letras mencionadas en este artículo. Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de estos instrumentos, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. El valor de la UF será el vigente a la fecha del presente decreto y que fija el Banco Central de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central y que dicho organismo publica en el Diario Oficial.
Artículo 4º
El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.640, será de hasta el equivalente a dieciséis mil quinientos millones de Dólares USA (US$ 16.500.000.000.-).
Artículo 5º
Los recursos líquidos obtenidos en las operaciones autorizadas en el artículo 1º, destinados a efectuar la Recompra, deberán cumplir las obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente de las series de bonos que se detallan en el mismo artículo. El saldo de los recursos de las operaciones autorizadas en el artículo 1º antes mencionado, se destinará a cumplir las obligaciones de la partida 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros. Asimismo, los recursos líquidos obtenidos en las operaciones autorizadas en los artículos 2º y 3º de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros.
Artículo 6º
Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de comunicación electrónica, deberá informar a dicha institución, las operaciones ejecutadas y el respectivo uso de margen de endeudamiento al cierre de cada mes de 2024, a más tardar el día 15 del mes siguiente respectivo. Copia de la documentación anteriormente señalada será igualmente remitida al Tesorero General de la República.
Artículo 7º
Las características y condiciones financieras de las emisiones, sean nuevas o reaperturas, de los bonos emitidos en los mercados externos denominados y pagaderos en alguna moneda extranjera, deberán cumplir con los siguientes términos:
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