ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
Núm. 94 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1º, párrafo I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio recién aludido, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; los artículos 4º inciso final, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; la resolución Nº 36 de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1) Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se ha estimado conveniente establecer un orden especial de subrogación en el cargo de Subsecretaria/o de Prevención del Delito. 2) Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 4º inciso final del DFL Nº 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Vigente, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. A su vez, los artículos 79 y 80 de la misma normativa, complementan lo anterior, indicando, respectivamente, que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el/la titular o suplente, y que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3) Que, con todo, el artículo 81 letra a) de la norma estatutaria, refiere que, en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación. 4) Que, a su turno, el artículo 1º, I "Delegaciones de Carácter General", Nº 22, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los/las Ministros/as de Estado. 5) Que, por medio del decreto exento Nº 126 de fecha 19 de agosto de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, se estableció el orden de subrogancia para el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito. 6) Que, por razones impostergables de buen servicio, es necesario dictar un nuevo acto administrativo que establezca un nuevo orden de subrogancia, el cual producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento de la autoridad máxima de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y será ejercida por quien lo/la subrogue con todas las atribuciones y potestades. 7) Que, todo lo anterior requiere de la dictación del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, acto que conforme a la resolución Nº 36 de la Contraloría General de la República, no está afecta al trámite de Toma de Razón. Por tanto:
Decreto:
I.- Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, Grado 3 de la Escala Única de Sueldos, jornada 44 horas semanales, en caso de ausencia o impedimento de quien la ejerza en calidad de titular, conforme a la prelación que sigue:
Primer subrogante: Paula Arancibia Rob, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.895.767-0, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefa de División, grado 3º de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito. b) Segundo subrogante: Ricardo Gajardo Espinosa, Cédula Nacional de Identidad Nº11.998.634-6, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3º de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito. c) Tercer subrogante: Paulo Adrián Garbisu, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.170.677-3, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3º de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
II.- Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación antes establecida, producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, que operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento del/de la Subsecretario/a de Prevención del Delito, y será ejercida por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades. III.- Déjese sin efecto el decreto exento Nº 126 de fecha 19 de agosto de 2025, de este origen, que estableció orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Trinidad Steinert Herrera, Ministra de Seguridad Pública. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.
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