CONSTITUYE RESERVA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS A1, A2, B1 Y C1, EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rango Decreto
Publicación 2026-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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Núm. 11.- Santiago, 9 de febrero de 2026.

Vistos:

1.

El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos SDT N° 477, de 13 de junio de 2024, texto aprobado por la resolución DGA (exenta) N° 1.822, de 26 de junio de 2024; 2. El informe técnico SDT N° 339, de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; 3. El informe técnico DARH N° 234, de 25 de agosto de 2014, que establece los sectores hidrogeológicos A1, A2, B1 y C1, presentaban recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de julio de 2014; 4. La resolución DGA N° 562 (exenta), de 3 de abril de 2019, que informa disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores en que se divide el acuífero del Salar de Atacama, al día 25 de agosto de año 2014; 5. La Minuta Técnica DEP N° 1, de enero de 2026, validada por el Ord. N° 198, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de 27 de enero de 2026; 6. El informe denominado "Análisis de la demanda hídrica en los territorios de las comunidades atacameñas de Borde Sureste (Toconao, Talabre, Camar, Socaire y Peine)", elaborado por CIREN en diciembre de 2025; 7. El informe técnico SDT N° 545, de enero de 2026, denominado "Análisis de caudales de reserva de aguas subterráneas para subsistencia de la población en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados A1, A2, B1 y C1, en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; 8. Lo dispuesto en los artículos 5°, 5° bis, 5° ter y 147° bis del Código de Aguas y demás normas pertinentes; 9. La resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

1.

Que, el artículo 5° bis inciso primero del Código de Aguas, introducido por la ley N° 21.435, de 2022, dispone que: "Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas." 2. Que, por su parte, el artículo 5° ter, incorporado por la ley antes referida, establece que: "Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° bis. Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo...". 3. Que, luego, el artículo 147° bis inciso tercero del mismo cuerpo legal prescribe que: "Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, de conformidad con el artículo 5° ter, el Presidente de la República podrá reservar el recurso hídrico, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas". 4. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la reserva de aguas subterráneas de la zona en estudio, resulta necesario analizar diversos antecedentes técnicos, legales y administrativos que permitan fundamentar la adopción de esta medida administrativa. 5. Que, en tal sentido, este Servicio elaboró el informe técnico SDT N° 545, de enero de 2026, denominado "Análisis de caudales de reserva de aguas subterráneas para subsistencia de la población en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados A1, A2, B1 y C1, en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas. 6. Que, dicho informe señala que la cuenca del Salar de Atacama es una cuenca cerrada ubicada entre la Cordillera de los Andes por el Este y la Cordillera de Domeyko por el Oeste. Posee una cuenca de drenaje de aproximadamente 18.100 km². El Salar de Atacama, con una extensión de 3.000 km² se ubica en la zona terminal de la cuenca, a una altura aproximada de 2.300 m.s.n.m., siendo la evaporación hacia la atmósfera la única salida del agua. El aporte principal de agua a la cuenca lo constituye la infiltración de las precipitaciones que caen en las zonas altas de la Cordillera de los Andes, y que escurren hacia el Salar, lo que produce la formación de una interfaz y hace que ésta aflore y se establezcan lagunas y humedales de diversa extensión y forma en los bordes Sur y Este del Salar. La representación gráfica de la localización de la cuenca del Salar de Atacama es la siguiente:

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Figura 1. Ubicación de todos los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común, acuífero de Salar de Atacama. Fuente: DGA (2013).

7.

Que, añade que, debido a su ubicación geográfica, el Salar de Atacama es una unidad geomorfológica, condicionada por la interacción de factores tales como: variación de temperatura, alta tasa de evaporación, precipitaciones escasas pero concentradas, escurrimiento superficial y variaciones de nivel de agua subterránea. Características que han dado como resultado en la superficie del Salar, una zonificación de unidades de limo-salinas y salinas, con una amplia variedad de microrrelieves y estructuras positivas y negativas. 8. Que, en el informe técnico SDT N° 339, de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, se estableció los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de la cuenca del Salar de Atacama y las respectivas ofertas de recursos hídricos subterráneos. Así se tiene que se establecieron 10 sectores hidrogeológicos, tal como se presenta en la Figura 1. Donde los sectores A, B, C y N, pertenecen al Salar mismo; los sectores A1 y A2 son aportantes al sector A; el sector B1 es aportante al sector B, los sectores C1 y C2 son aportantes del sector C; y el sector N1 es aportante al Sector N. Cabe destacar que, si bien en condiciones naturales los SHAC C1 y C2 son aportantes hacia el sector C, debido a la gran cantidad de derechos otorgados en el SHAC C2, la demanda hídrica del SHAC C actualmente solo estaría siendo abastecida por el SHAC C1.

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Figura 2. Dirección de aporte subterráneo para cada uno de los SHAC y su respectiva superficie. Fuente: Elaboración propia.

9.

Que, cabe precisar que a partir de los valores de la oferta hídrica y de la demanda comprometida, es posible determinar el volumen disponible final de cada SHAC, el cual se obtiene como la diferencia entre el caudal remanente (oferta) y la suma de las demandas comprometidas, tanto del SHAC aportante como del SHAC receptor ubicado aguas abajo. La inclusión de la demanda del SHAC receptor resulta necesaria porque el caudal que este recibe depende directamente del volumen que es capaz de aportar el SHAC ubicado aguas arriba. Por ello, al evaluar la disponibilidad hídrica en un SHAC, debe considerarse no solo su propia demanda, sino también la del sector que depende de su caudal pasante. 10. Que, agrega, que tras el análisis de la oferta hídrica y la demanda comprometida al año 2025 permite determinar el caudal disponible en cada uno de los SHAC evaluados. En conjunto, los sectores A1, A2, B1 y C1 presentan una disponibilidad total de 1.260,3 l/s. Esta cifra corresponde al caudal remanente luego de descontar las demandas comprometidas sobre la oferta definitiva de cada sector. 11. Que, precisa que el SHAC A1 presenta una oferta de 312,8 l/s, frente a una demanda comprometida de 190,5 l/s, lo que se traduce en un caudal disponible de 122,3 l/s. Esto refleja un nivel de utilización significativo del recurso, con un margen de disponibilidad cercano al 39% de su oferta efectiva. 12. Que, añade, que en el caso del SHAC A2, la oferta definitiva asciende a 680,2 l/s, mientras que la demanda comprometida alcanza los 214,4 l/s. El caudal disponible resultante es de 465,8 l/s, lo que convierte a este sector en el principal contribuyente a la disponibilidad total, concentrando cerca del 41% del volumen disponible de los cuatro SHAC analizados. Este resultado evidencia una menor presión relativa sobre el recurso, con más de dos tercios de la oferta aún disponible. 13. Que, por su parte, el SHAC B1 registra la oferta más alta entre los sectores evaluados (894 l/s), pero también exhibe una de las demandas comprometidas más elevadas (547 l/s). De esta manera, el caudal disponible asciende a 347 l/s. A pesar de su contribución relevante al volumen total disponible, este sector presenta una alta demanda respecto a su oferta, lo que indica una mayor presión sobre la disponibilidad hídrica. 14. Que, finalmente, precisa que el SHAC C1 presenta una oferta de 344 l/s y una demanda de 18,8 l/s, resultando en un caudal disponible de 325,2 l/s. Este sector muestra una condición intermedia, con una disponibilidad equivalente al 94% de su oferta efectiva. 15. Que, la demanda comprometida y caudal disponible subterráneo por cada SHAC en estudio, es posible apreciarla en la tabla siguiente:

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Tabla 1. Demanda comprometida y Caudal Disponible subterráneo por cada SHAC objeto de estudio. Fuente: Información del DARH actualizada a diciembre de 2025.

16.

Que, por otra parte, el informe técnico SDT N° 545, de enero de 2026, indica que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la DOH (Minuta Técnica DEP N°1, 2026), la proyección a 50 años del caudal de producción para el SHAC A1 alcanza los 296,7 l/s, mientras que los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados a las comunidades suman únicamente 41,5 l/s. Esto implica que, en un horizonte de 50 años, se presenta un déficit de 255,2 l/s en el requerimiento hídrico, equivalente a un volumen anual de 8.046.936 m³. Este valor representa una demanda sustancialmente mayor en comparación con el resto de los sectores evaluados, lo que evidencia el rol predominante que cumple el SHAC A1 dentro del sistema hídrico analizado. 17. Que, agrega que las proyecciones a 50 años para el SHAC A2 indican que el caudal diario requerido asciende a 64,2 l/s. Dado que en este sector no existen derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados para consumo humano, dicho valor corresponde íntegramente al déficit estimado, equivalente a un volumen anual de 2.023.286 m³. Si bien esta demanda es considerablemente menor que la del SHAC A1, el sector A2 igualmente representa una fracción relevante dentro de la demanda total del sistema, posicionándose como el segundo de mayor requerimiento hídrico. 18. Que, destaca que tanto el SHAC B1 como el SHAC C1 no cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas destinados a consumo humano, por lo que sus caudales proyectados se consideran íntegramente como déficit hídrico. En el caso del SHAC B1, el requerimiento alcanza a 34,3 l/s, equivalente a un volumen anual de 1.081.586 m³. Por su parte, el SHAC C1 presenta la demanda más baja del sistema, con un caudal máximo diario de 22,2 l/s y un volumen anual asociado de 700.389 m³. Aunque este último muestra una presión hídrica comparativamente menor, ambos sectores constituyen componentes relevantes dentro del balance global de la cuenca. 19. Que, es así que los caudales de producción requeridos para satisfacer las demandas proyectadas al año 2075 por concepto de consumo humano, se pueden apreciar en la tabla siguiente:

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Tabla 2. Caudales de producción requeridos para satisfacer las demandas proyectadas al año 2075 por concepto de consumo humano.

20.

Que, por otra parte, como se indicó previamente en metodología, el estudio de CIREN (2025) estimó la demanda hídrica actual y proyectada a 50 años para cada comunidad que habita en los SHAC A2, B1 y C1, considerando los usos silvoagrícola y pecuario. 21. Que, se observó que el SHAC A2 concentra una demanda hortofrutícola de 315,9 l/s, a la que se suma una demanda pecuaria de 0,7 l/s, alcanzando así una demanda total de 316,6 l/s. Este requerimiento equivale a un volumen anual de 9.984.298 m³, constituyéndose como uno de los sectores con requerimientos hídricos relevantes dentro del sistema analizado. 22. Que, en el caso del SHAC B1, se observa la segunda mayor demanda entre los sectores evaluados, con 619,99 l/s asociados al uso hortofrutícola y 1,41 l/s correspondientes al uso pecuario. En conjunto, la demanda total asciende a 621,4 l/s, lo que representa un volumen anual de 19.596.470 m³, siendo este el SHAC con la segunda mayor demanda proyectada. Por su parte, el SHAC C1 presenta la mayor demanda hortofrutícola de 138,4 l/s y una demanda pecuaria de 0,1 l/s, alcanzando un total de 138,5 l/s, equivalente a un volumen anual de 4.367.736 m³. 23. Que, por lo tanto, al consolidar los tres sectores, se obtiene una demanda total combinada de 1.076,5 l/s, resultante de 1.074,3 l/s provenientes del uso hortofrutícola y 2,2 l/s del uso pecuario, lo que se traduce en un volumen anual agregado de 33.948.504 m³. Cabe destacar que para el SHAC A1 no se tienen demandas estimadas ya que este sector no fue incluido dentro del estudio de CIREN (2025). 24. Que, como ha sido establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos citado previamente, el cual indica en su capítulo XVIII Otro tipo de solicitudes, punto 3. Reserva de Caudales, en el numeral 3.6.1. Determinación de la disponibilidad, que la disponibilidad para el establecimiento de una Reserva se realizará en función del resultado del balance que determina la disponibilidad para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en la fuente respectiva, según las metodologías establecidas en el presente manual, ya sea para aguas superficiales o subterráneas. En consecuencia, se podrá establecer una reserva cuando exista disponibilidad de caudales (o volumen anual) para constituir derechos de aprovechamiento, ya sea de ejercicio permanente o eventual, en el caso de aguas superficiales, y en el caso de aguas subterráneas, definitivos o provisionales, y, de igual forma, lo indicado en el numeral 3.6.2, letra A) Caudal de reserva para la función de subsistencia, en el cual se indica cuáles serán los distintos medios que se podrán analizar para evaluar dichos requerimientos de caudal para el abastecimiento de la función de subsistencia y en cuáles pudiera basar dicho cálculo. 25. Que, de lo expuesto y considerado en el párrafo anterior relativo a lo señalado en el Manual ya citado, se evaluarán los requerimientos de caudales conforme al análisis de las proyecciones señaladas anteriormente, y así determinar la cantidad requerida a reservar en derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. 26. Que, es así que para el SHAC A1 se estimó una necesidad total de reserva de 255,2 l/s, destinada íntegramente a cubrir los requerimientos de consumo humano determinados por DOH. No obstante, el sector dispone únicamente de 122,3 l/s de caudal disponible para ser reservado, valor que pasa a constituir la reserva efectiva máxima posible para este SHAC con un volumen anual de 3.856.853 m³. En consecuencia, la totalidad del caudal disponible queda otorgado para reserva, resultando en un balance final de disponibilidad de 0 l/s. 27. Que, para el caso del SHAC A2 se dispone de la mayor reserva total a otorgar de 380,8 l/s equivalente a 12.008.909 m³, resultante de la suma de la reserva proyectada al año 2075 por DOH para consumo y la reserva por subsistencia hortofrutícola y pecuaria proyectada por CIREN. Tras aplicar estas reservas, el balance final de disponibilidad alcanza 85 l/s. 28. Que, asimismo, el SHAC B1 presenta el mayor requerimiento de demanda proyectada, alcanzando 621,4 l/s, valor que supera el caudal máximo disponible para reserva (347 l/s). Por este motivo, la reserva asignada a este SHAC corresponde al total del caudal disponible, equivalente a un volumen anual de 10.942.992 m³. En consecuencia, el balance de disponibilidad final posterior a la reserva es de 0 l/s. 29. Que, por su parte, el SHAC C1 presenta un requerimiento de demanda estimado de 22,2 l/s por la DOH y de 138,5 l/s según CIREN, totalizando 160,7 l/s, equivalentes a 5.067.835 m³. Esta demanda puede ser reservada en su totalidad, dado que el caudal disponible (325,5 l/s) es superior al requerido. En consecuencia, el balance de disponibilidad luego de la reserva es de 164,5 l/s. 30. Que, en resumen, la reserva total efectiva acumulada para todos los SHAC alcanza a 1.010,8 l/s, correspondiente a 31.876.589 m³, mientras que el balance de disponibilidad final para todos los SHAC en estudio, corresponde a 249,5 l/s equivalente a 7.868.232 m³.

Decreto:

1.

Constitúyase Reserva de aguas subterráneas, para la función de subsistencia, de carácter definitivo, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados A1, A2, B1 y C1, en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, por un caudal de 1.010,8 litros por segundo y un volumen total anual de 31.876.589 metros cúbicos. 2. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueren feriados, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas. 3. Déjase constancia que los informes técnicos de la División de Estudios y Planificación y del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio. 4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del Código de Aguas. 5. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas oficinas regionales y provinc iales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.

Cursa con alcances el decreto N° 11, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Cursa con alcances el decreto N° 11, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas

N° OF43691/2026.- Santiago, 4 de marzo de 2026.

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