MODIFICA DECRETO N° 2, DE 18 DE ENERO DE 2026, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA
Núm. 47.- Santiago, 31 de marzo de 2026.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 67 y 155, y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N° 3, del 20 de enero de 2026, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario. 4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 17 de enero del presente año se han producido múltiples focos de incendio en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía. 5. Que, por medio del decreto N° 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble y Biobío, incluyendo a la Región de La Araucanía con posterioridad, mediante decreto N° 3, del 20 de enero de 2026, de esta Secretaría de Estado. 6. Que, hasta el 9 de febrero de 2026, se registraban un total de 4.137 viviendas destruidas, 21.803 damnificados, 22 albergados, 21 fallecidos y 333 lesionados en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía. Otro aspecto relevante a considerar, es que, hasta fines de febrero del presente año, se contabilizaban 1.694 atenciones de urgencias por incendios forestales. 7. Que, respecto a la infraestructura sanitaria comprometida, se confirma la pérdida total del Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) "Ríos de Chile"; daños mayores en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Penco, así como también afectaciones en el Hospital de Penco-Lirquén. 8. Que, en atención a las acciones desplegadas durante la vigencia de la alerta sanitaria, se ha podido continuar con la atención de salud en las regiones afectadas, pese a la afectación de las instalaciones de los Servicios de Salud, mediante carpas instaladas en las comunas por parte de las Seremis de Salud respectivas y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, siendo atendidas por los equipos de Cesfam , como lo es el caso de Lirquén, Penco, Punta de Parra, Talcahuano, Tomé, entre otras. 9. Que, actualmente, se ha iniciado la reconstrucción de la infraestructura señalada en los considerandos anteriores, así como la realización de acciones para la continuidad de cuidados en el territorio. 10. Que, en atención de las acciones realizadas, y lo informado por los equipos desplegados en las zonas afectadas, específicamente en las regiones de Ñuble y Biobío, es que se requiere extender la vigencia de la alerta decretada, con el fin de continuar con la reconstrucción y la continuidad de la atención médica en el territorio comprometido. 11. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo único
Modifícase el decreto N° 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, como se indica a continuación:
Reemplázase, en la suma, la coma (,) que se encuentra entre las expresiones "Ñuble" y "Biobío"; por la conjunción "y". 2. Elíminase, en la suma, la frase "y Araucanía.", a continuación de la expresión "Biobío". 3. Reemplázase, en el artículo 1°, la coma (,) que se encuentra entre las expresiones "Ñuble" y "Biobío"; por la conjunción "y". 4. Elimínase, en su artículo 1°, la expresión "y Araucanía", en la frase "Ñuble, Biobío y Araucanía". 5. Reemplázase, en el artículo 10°, la frase "31 de marzo de 2026", por la frase "30 de septiembre de 2026".
Cursa con alcances el decreto N° 47, de 2026, del Ministerio de Salud
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 47, de 2026, del Ministerio de Salud
N° OF62454/2026.- Santiago, 31 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, pero, en armonía con lo indicado en su parte considerativa y en los antecedentes adjuntos, cabe hacer presente que se entiende que la modificación en examen tiene por finalidad prorrogar el plazo de vigencia de la alerta sanitaria declarada por el referido decreto N° 2 y extender las facultades extraordinarias otorgas por el mismo, solo respecto de las regiones del Ñuble y del Biobío, hasta el 30 de septiembre de 2026. Asimismo, cumple con precisar que el número de albergados registrados hasta el 9 de febrero de 2026 era de 422 personas, según la minuta acompañada al expediente administrativo, y no como se indica en el considerando N° 6 del acto en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la Señora Ministra de Salud Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, May Chomalí Garib, Ministra de Salud. Transcribo el decreto afecto N° 47, de 2026, del Ministerio de Salud, que "modifica decreto N° 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordunarias que señala, por emergencias provocadas por incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía".- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa Divisón Jurídica, Ministerio de Salud.
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