MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
Santiago, 10 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 170 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.994 de 25.03.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 51.736 de 18.04.2024, N° 54.177 de 23.04.2024, N° 66.405 de 23.05.2024, N° 72.902 de 06.06.2024, N° 94.252 de 26.07.2024, N° 123.803 de 26.09.2024, N° 156.596 de 10.12.2024, N° 396 de 02.01.2025 y N° 306 de 02.01.2025. b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 54.007, de 25.03.2022, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, autorizada a través de la resolución exenta N° 1.414, de 2022, de la Subsecretaría. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en Av. General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dieciocho (18) radioenlaces, según se indica a continuación:
Para las Regiones: De Ñuble, de Biobío y de Los Ríos.
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V: Vertical; H: Horizontal.
Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos máximos se indican a continuación:
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Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.414 de 2022, de la Subsecretaría. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.