MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA
Santiago, 9 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 241 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la L ey. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 265, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta N° 4.039, de 2014, y la resolución exenta N° 386, de 2019, ambas de la referida Subsecretaría. f) El decreto supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante i ngreso Subtel N° 217.922, de 27.12.2022, complementado mediante in gresos Subtel N° 65.568, de 22.05.2024, y N° 87.861, de 01.08.2025. En lo que dice relación con la Estación Base que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto en decreto exento N° 449, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) La solicitud de autorización provisoria in greso Subtel N° 135.942, de 03.12.2025, que fundamenta la petición en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, autorizada a través de resolución exenta N° 609, de 05.03.2026, de la Subsecretaría. c) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. d) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud. e) El numeral 1.1.2 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que indica se deben completar las localidades obligatorias ("LL.OO.") al cien por ciento el 05.03.2026. f) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Wom SpA, RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de una (1) Estación Base, según se indican a continuación:
Para la Región: De Valparaíso.
[imagen omitida]
D.S.: Decreto Supremo.
1.1. Las características de la infraestructura soportante se indican a continuación:
[imagen omitida]
R.E.: Resolución Exenta.
Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:
[imagen omitida]
Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. La resolución exenta N° 609, de 2026, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 590, de 2026, de la Subsecretaría. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.