ORDENA DEMOLICIÓN PARCIAL DE LA PROPIEDAD UBICADA EN AV. SANTA ROSA Nº 2698

Rango Decreto
Publicación 2026-04-02
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
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San Joaquín, 10 de febrero de 2026.- La A lcaldía de San Joaquín hoy decretó lo siguiente: Núm. 355 Sección 1ª.

Vistos:

1.- Informe DOM ITE-B/25 de fecha 4 de febrero del 2025. 2.- Memorándum DOM Nº 103/2025 de fecha 8 de abril del 2025 a Alcalde. 3.- Providencia alcaldicia Nº 654 de fecha 09.04.2025. 4.- Decreto que ordena mejoras Nº 1023 de fecha 16.04.2025. 5.- Memorándum de DSC Nº 272/2025 de fecha 20.05.2025. 6.- Memorándum DOM Nº 313/2025 de fecha 30.10.2025. 7.- Con fecha 20.11.2025, se recibe correo desde la Dirección de Asesoría Jurídica indicando las notificaciones hechas a través de publicación en Diario Avisos Legales y el Diario Oficial del 20.11.2025. 8.- Informe de Dirección de Seguridad Comunitaria ITE-C/25 de fecha 11 de diciembre del 2025. 9.- Memorándum DOM Nº 367 de fecha 12.12.2025 de DOM a Alcalde solicitando propiedad abandonada. 10.- Observación Nº 75 del 02.02.2026 de la Dirección de Control. 11.- Correo electrónico de Ismael Rubio, funcionario de la Dirección de Obras Municipales del 04.02.2026.

Teniendo presente:

Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; cuyo texto refundido fue fijado por el DFL - 1 del Ministerio del Interior del 26.07.2006; lo previsto en el artículo 148, del DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones;

Considerando:

1.- Que existe el informe de inspección, realizada con fecha 04.02.2025, donde se advierte el estado de abandono de la propiedad de Av. Santa Rosa 2698. 2.- Que con fecha 08.04.2025, se envía al Alcalde el memorándum DOM Nº 103, solicitando autorización para decretar la demolición parcial de la propiedad. 3.- Que con fecha 09.04.2025, se emite providencia alcaldicia Nº 654 autorizando la demolición parcial. 4.- Que con fecha 16.04.2025, se ordenan mejoras a la propiedad de Av. Santa Rosa 2698, mediante decreto alcaldicio Nº 1023. 5.- Que con fecha 20.05.2025, la Dirección de Seguridad Comunitaria envía memorándum Nº 272, indicando la notificación fallida del decreto Nº 1023, donde se registra que el funcionario se entrevista con el mayordomo del lugar, quien indica que hace 5 años la empresa ya no se encuentra en la dirección indicada. 6.- Que con fecha 30.10.2025, la DOM envía a la Dirección de Asesoría Jurídica el memorándum Nº 313 solicitando dar inicio al proceso de notificación por avisos de acuerdo al articulo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 7.- Que con fecha 20.11.2025, la Dirección de Asesoría Jurídica envía un correo informando las notificaciones, adjuntando los archivos, efectuadas a través del Diario Electrónico Avisos Legales con fechas de publicación 10.11.2025 - 11.11.2025 - 12.11.2025 y a través del Diario Oficial del día 20.11.2025. 8.- Que con fecha 11.12.2025, la Dirección de Seguridad Comunita ria envía informe ITE-C/25, que indica que el decreto que ordenaba mejoras no fue acatado y que la propiedad de Av. Santa Rosa 2698, aun se encuentra en estado de abandono. 9.- Que con fecha 12.12.2025 mediante memorándum Nº 367, la Dirección de Obras solicita a Alcalde autorización para decretar propiedad abandonada a Av. Santa Rosa 2698. 10.- Que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica:

"El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

5.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. 6.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 7.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 8.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121º, 122º y 123º, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.".

11.- Que, de acuerdo a los antecedentes anteriormente indicados, la propiedad actualmente en las condiciones que se encuentra, cumple con el punto 3 del artículo 148, para la aplicación de la demolición solicitada.

Decreto:

1.- Ordénese la demolición parcial de la propiedad ubicada en Av. Santa Rosa Nº 2698, con rol: 838-18, correspondiente a muros de albañilería confinada, actualmente en estado de abandono, sin mantención ni resguardo por el propietario, lo que causa peligro a su entorno y amenaza ruina, la edificación está emplazada en la esquina Nor-Oriente de Av. Santa Rosa con Av. Alcalde Carlos Valdovinos, de acuerdo al siguiente esquema:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

2.- Fíjese al propietario un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación del presente decreto, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para llevar a efecto la demolición indicada, para lo cual deberá implementar medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y daños a terceros. 3.- Ordénese a la Dirección de Seguridad Comunitaria notificar el presente decreto alcaldicio, al propietario del inmueble ubicado en Av. Santa Rosa Nº 2698, de rol: 838-18, comuna de San Joaquín. En caso de que el propietario no fuere habido, ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4.- Encárguese a la Dirección de Obras verificar el cumplimiento de la presente orden de demolición. 5.- En caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo fijado en el punto Nº 2, la Dirección de Obras deberá remitir un informe a la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de que Unidad coordine y ejerza las acciones administrativas y jurisdiccionales destinadas a ejecutar el presente decreto.

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Cristóbal Labra Bassa, Alcalde.- Carmen Gloria Arenas Pérez, Secretaria Municipal (S).

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