APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA”
APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
Núm. 27.- Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria". - Decreto supremo N° 11, de fecha 13 de marzo de 2024, del Ministerio de Salud. - Oficio ord. IF-HOS N° 1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal (S). - El decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 10 de diciembre de 2024. - El oficio ord. (E) N° 68, de fecha 21 de enero de 2026, del Director (S) General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio CP Nº 2046/2026, de fecha 25 de enero de 2026, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. - La ley N° 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando:
1° Que artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2° Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 3° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4° Mediante decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de implementar, durante el periodo correspondiente a la campaña de invierno de 2024, cuyos efectos se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2024, un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieran modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos o cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en el marco de esta alerta sanitaria dispuesta mediante decreto supremo N° 11, de fecha 13 de marzo de 2024, de acuerdo con la Minuta Técnica, adjunta al Oficio Ord. IF-HOS N°1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal (S). 5° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 4° precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias. 6° Que en dicho contexto, y en respuesta al pronunciamiento solicitado por el Director (S) General de Concesiones de Obras Públicas, en su Oficio Ord. (E) N°68, de fecha 21 de enero de 2026, mediante el Oficio CP Nº2046/2026, de fecha 25 de enero de 2026, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, otorgó su aprobación a la propuesta del borrador del Convenio a ser suscrito por las partes. 7° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 28 de enero de 2026, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum N°6, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 4° del presente acto administrativo. 8° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 6 del contrato de concesión, de fecha 28 de enero de 2026.
Decreto:
Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº6 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", de fecha 28 de enero de 2026, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria San José – Tecnocontrol S.A" debidamente representada por Germán Varas Bolados y Héctor Oziel Gastón Vidal, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
En Santiago de Chile, a 28 días del mes de enero de 2026, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ – TECNOCONTROL S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA", Rut Nº 76.082.113-6, representada por don Germán Varas Bolados, Cédula de Identidad Nº 13.329.218-7, y por don Héctor Oziel Gastón Vidal, Cédula de Identidad para extranjeros Nº 23.458.715-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara Nº 44, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO : ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD –REFERÉNDUM .
1.1 "Sociedad Concesionaria San José – Tecnocontrol S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre de 2009, en adelante el "Contrato de Concesión". 1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de implementar, durante el periodo correspondiente a la campaña de invierno de 2024, cuyos efectos se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2024, un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieran modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos o cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en el marco de esta alerta sanitaria dispuesta mediante decreto supremo N° 11, de fecha 13 de marzo de 2024, de acuerdo con la Minuta Técnica, adjunta al Oficio Ord. IF-HOS N° 1433/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal (S). 1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.4 del presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias. 1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que mediante el Oficio CP Nº 2046/2026, de fecha 25 de enero de 2026, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su aprobación a la propuesta del borrador del Convenio que las partes suscriben en este acto. 1.7 Forman parte del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
o Anexo Nº 1: Detalle de la actualización del monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio. o Anexo Nº 2: Ejemplo de cálculo de intereses entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de pago efectivo del monto indicado en el numeral 3.2 del presente Convenio.
SEGUNDO : VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, derivadas del decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 10 de diciembre de 2024 , el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones y reconocimientos que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del aumento transitorio en el número de camas, las adecuaciones transitorias en recintos que permitieron modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos, realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 11.676,95 (once mil seiscientas setenta y seis coma noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA., de conformidad al detalle que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio. 2.2 La cantidad indicada en la presente cláusula segunda ha sido valorizada neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos asociados señalados en el numeral 2.1 precedente, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.1 DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, costos y gastos asociados que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto a continuación:
3.1 Por concepto de todas las nuevas inversiones, costos y gastos asociados que se individualizan en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP reconocerá la cantidad única, total y definitiva de UF 12.345,03 (doce mil trescientas cuarenta y cinco coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA, debidamente actualizada al 30 de septiembre de 2025. Para el cálculo de dicho valor actualizado se consideró una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5% y su detalle se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio. 3.2 Las partes acuerdan que el Ministerio de Salud (MINSAL) pagará, en el plazo máximo de 45 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la cantidad que se indica en el numeral 3.1 anterior, más los intereses que devengue dicho monto entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria compuesta, en base a 365 días, equivalente a una tasa real anual de 5%. Se adjunta como Anexo Nº 2, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.2. 3.3 Se deja constancia que los pagos que se realicen en virtud de lo establecido en la presente cláusula serán realizados con cargo al presupuesto anual habitual del Ministerio de Salud.
CUARTO : En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 10 de diciembre de 2024, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, las cuales se encuentran circunscritas al periodo de alerta sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo N° 11, de fecha 13 de marzo de 2024, cuyos efectos se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2024. QUINTO : De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de las obras. SEXTO : El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997 . SÉPTIMO : El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas. OCTAVO : La personería de don Germán Varas Bolados y don Héctor Oziel Gastón Vidal, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, de 1 de diciembre de 2025, reducida a escritura pública con fecha 16 de diciembre de 2025, otorgada en la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, bajo el Repertorio Nº 290 e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2026, a fojas 1949 con el N° 737 .
Firman: Claudio Soto Cárdenas , Director (S) General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Germán Varas Bolados y Héctor Oziel Gastón Vidal , "Sociedad Concesionaria San José – Tecnocontrol S.A".
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
o Anexo Nº 1: Detalle de la actualización del monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio.
o Anexo Nº 2: Ejemplo de cálculo de intereses entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de pago efectivo del monto indicado en el numeral 3.2 del presente Convenio.
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Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.