DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL MINISTRO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDIVIDUALIZAN

Rango Decreto
Publicación 2026-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
artículos 3
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Santiago, 2 de abril de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 968 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 137, de 2022, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, el 1 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, la cual, entre otros ajustes, modifica el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales e introduce un nuevo artículo 402 bis a este cuerpo legal, disposiciones mediante las cuales se dispone un nuevo sistema de designación de notarios, conservadores y archiveros judiciales suplentes o interinos en caso de ausencia o inhabilidad de los notarios, conservadores y archiveros judiciales. El sistema se extiende a los conservadores y archiveros por expresa disposición del inciso final del artículo 402 bis del Código Orgánico de Tribunales. El nuevo sistema contempla la confección anual de nóminas de abogadas o abogados que serán nombrados para reemplazar a cada notario, conservador o archivero judicial en caso de ausencia o inhabilidad, mediante decreto exento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A su vez, el nuevo sistema contempla que, una vez comunicada la ausencia o inhabilidad de un notario, conservador o archivero judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, éste designará al funcionario reemplazante de entre aquéllos que hayan sido nombrados para tales efectos, conforme al orden de preferencia de la respectiva nómina, y requiriéndose la manifestación formal de aceptación de la persona que asume el cargo. En último término, el nuevo sistema previene que, en caso de no efectuarse la proposición por parte del notario, conservador o archivero judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del fiscal judicial respectivo, designará al abogado o abogada que efectuará el reemplazo. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.772, las disposiciones de este cuerpo legal entrarán en vigencia el 2 de abril de 2026. 3. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; autoriza delegar ciertas atribuciones y facultades de las autoridades administrativas, estableciendo al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que tales delegaciones serán esencialmente revocables. 4. Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente. 5. Que, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de esta Cartera le corresponde: "a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia", "d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo", y "e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector". 6. Que, por razones de buena administración, motivada por la observancia irrestricta de los principios de eficiencia y eficacia, se requiere facilitar y agilizar el ejercicio de la función administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en las regiones, propiciando una tramitación más expedita de determinados asuntos. 7. Que, en tal sentido, el elevado número de requerimientos de emisión de actos administrativos de designación de notarios, conservadores y archiveros judiciales suplentes o interinos, hacen del todo necesario adoptar medidas en orden a propender que la gestión de ellos, se tramiten de forma eficaz, eficiente y coordinada, para así agilizar los tiempos de emisión de los respectivos actos, mediante la tramitación local de los correspondientes documentos por medio de la delegación de firma. 8. Que, en tal sentido, con la finalidad de velar por la rapidez y eficiencia del ejercicio de la función administrativa en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha estimado necesario delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, o en quienes les subroguen legalmente, la facultad de firmar los actos administrativos de designación de notarios, conservadores y archiveros judiciales suplentes o interinos en caso de ausencia o inhabilidad de notarios, conservadores y archiveros judiciales cuyos oficios se encuentren ubicados en el ámbito territorial de competencia del respectivo Secretario Regional Ministerial, conforme la función legal establecida en los artículos 402 y 402 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Decreto:

Artículo 1°

Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, o en quienes les subroguen legalmente, la facultad de firmar por orden del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los actos administrativos de designación de notarios, conservadores y archiveros judiciales suplentes o interinos en caso de ausencia o inhabilidad de los notarios, conservadores y archiveros judiciales cuyos oficios se encuentren ubicados en el ámbito territorial de competencia del respectivo Secretario Regional Ministerial, conforme la función legal establecida en los artículos 402 y 402 bis del Código Orgánico de Tribunales. Esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, y en todo lo previsto por la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 2°

La delegación que por el presente acto se confiere a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, y a quienes les subroguen legalmente, no impedirá que la facultad de designación de notarios, conservadores y archiveros judiciales suplentes o interinos en caso de ausencia o inhabilidad de los notarios, conservadores y archiveros judiciales sea objeto de decretos dictados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en los casos en que éste lo estime necesario.

Artículo 3º

El presente decreto empezará a regir conjuntamente con la entrada en vigor de la ley N° 21.772, prevista para el 2 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal.

Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia.

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