MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A

Rango Decreto
Publicación 2026-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 23 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 193 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 82.155, N° 82.172 y N° 82.263, todos de 21.07.2025, complementados mediante ingreso Subtel N° 115.881, de 15.10.2025. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT N° 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los vistos, en el sentido de incorporar once (11) infraestructuras físicas ya autorizadas, según se indica:

1.1 Para el ingreso Subtel N° 82.155, de 2025.

[imagen omitida]

D.S.: Decreto Supremo D.E.: Decreto Exento.

1.2 Para el ingreso Subtel N° 82.172, de 2025.

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento.

1.3 Para el ingreso Subtel N° 82.263, de 2025.

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento.

Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 2. Apruébense los proyectos técnicos base de las solicitudes presentadas por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.