ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE SUPERINTENDENTA DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 78 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 219 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 78, de 2026, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogancia del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto exento N° 670, de 2024, de este origen, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, el artículo 47 de la ley N° 20.529, "crea la Superintendencia de Educación, servicio funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación"; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la referida ley, "Un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma"; Que, luego el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que "En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo"; Que, el inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, establece que "No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo; Que, por decreto exento N° 78, de 2026, del Ministerio de Educación, se estableció el orden de subrogación establecido para el cargo de Superintendente de Educación; Que, se hace necesario reformular el orden allí establecido, para el caso que el titular de la Superintendencia de Educación no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa; Que, el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado; Que, por lo expuesto anteriormente, es necesario dictar el acto administrativo que establezca un nuevo orden de subrogancia para el cargo de Superintendente de Educación;
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Superintendente de Educación, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dicha función efectivamente, en siguiente orden de precedencia:
Directora Regional de la Superintendencia de Educación de Aysén, Pamela Fernanda Adriazola Rojas, RUT N° 16.365.148-3, grado 6° EOF, de segundo nivel jerárquico. 2. Jefa de División de Administración General, Verónica Olmedo Tobar, RUT 12.155.386-4, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico. 3. Intendenta de Educación Parvularia, María Isabel Díaz Pérez, RUT 7.988.912-1, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
Artículo segundo
Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, se hará efectiva esta subrogación en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.
Artículo tercero
Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento N° 78, de 2026, del Ministerio de Educación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Paz Arzola González, Ministra de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación.
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