APRUEBA ACUERDO RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LOS ARTICULOS VI, XVI Y XXIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)
Núm. 3.567.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de perfeccionar los mecanismos tendientes al pleno cumplimiento de los objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Apruébase el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, aprobado en Ginebra el 12 de Abril de 1979 y suscrito por el Gobierno de Chile el 25 de Octubre del mismo año.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.