SUSTITUYE EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 17.164, QUE CREO EL;COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE
SUSTITUYE EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 17.164, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE
Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.584.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 17.164, por el siguiente: "En su primera sesión, cada Consejo elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Las funciones de Secretario y Tesorero podrán ser desempeñadas por una sola persona o dos distintas, si así lo acordare el Consejo respectivo. El Secretario tendrá la calidad de ministro de fe para todas las actuaciones del respectivo Consejo. El Tesorero, al asumir sus funciones, rendirá a satisfacción del Consejo, fianza nominal no inferior a un ingreso mínimo anual. Los Consejos podrán contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra c), personal de secretaría para desempeñar las funciones de Pro-Secretario y Pro-Tesorero, el que tendrá, para todos los efectos legales, la calidad expresada en el inciso cuarto del artículo 17 del decreto ley N° 2.200, de 1978.".
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.
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