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SUPRIME CARGOS Y EMPLEOS DE LA GERENCIA FORESTAL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Y OTORGA AL PERSONAL QUE INDICA INDEMNIZACION QUE SEÑALA

Texto vigente a fecha 1981-01-08

DECRETO LEY N° 3.576, DE 1980

Suprime cargos y empleos de la Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otorga al personal que indica indemnización que señala NUM. 3.576.- Santiago, 30 de diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1

ARTICULO 1° Suprímese, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los cargos y empleos de la Gerencia Forestal, identificados en el artículo 9° del decreto 1.182, de Hacienda, de 1977.

Artículo 2

ARTICULO 2° Los funcionarios de la Gerencia Forestal o de los fundos de la Caja Nacional de Empleados Públicos que estén afectos a la identificación de cargos que se suprimen en virtud de la aplicación del artículo precedente, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración mensual total que perciba o haya percibido, sea o no imponible, a la fecha de terminación de sus servicios, la que será pagada de una sola vez por la caja con cargo a sus propios recursos. La indemnización a que se refiere el inciso anterior no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible, desde su percepción, con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSÉ T. MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURÁN.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- Sergio de Castro, Ministro de Hacienda.- Miguel Kast, Ministro del Trabajo y Previsión Social.