FACULTA A LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, PARA ESCRITURAR LAS VENTAS DE VIVIENDAS A SUS TRABAJADORES MEDIANTE EL SISTEMA SIMPLIFICADO QUE INDICA
DECRETO LEY N° 3.556, DE 1980
NUM. 3.556.- Santiago, 26 de diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Artículo UNICO
ARTICULO UNICO La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá otorgar los actos y contratos a que se refieren los artículos 11° y 2° transitorio del decreto ley 1.519, de 1976, aplicando el sistema de escrituración establecido en el artículo 68° de la ley 14.171 y los medios que señala el artículo 61°, inciso primero, de la ley 16.391.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSÉ T. MERINO CASTRO.- CÉSAR MENDOZA DURÁN.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- Carlos Quiñones, Ministro de Minería.
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