DISTRIBUYE EL APORTE FISCAL ASIGNADO GLOBALMENTE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA EL AÑO 1981
Núm. 3.561.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1
Distribúyese el aporte fiscal asignado globalmente para el año 1981, al Ministerio de Defensa Nacional, por el artículo 3° del decreto ley N° 3.528, de 1980, como sigue:
NOTA: Ver Diario Oficial fecha, Miercoles 31 de Diciembre de 1980, N° 30853. Pag. 1 y 2.
Artículo 2
Dentro del mes de Diciembre de 1980, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el que deberá, además, ser suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, se formarán los presupuestos para el año 1981, de las entidades señaladas en el artículo precedente, con los aportes fiscales y la estimación de los demás ingresos que correspondan, y se ajustarán a la clasificación presupuestaria utilizada para el resto del sector público. En los respectivos presupuestos se podrán incluir glosas complementarias y establecer la naturaleza de determinados gastos. No obstante lo que dispongan las normas de flexibilidad presupuestaria, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá efectuar traspasos desde el subtítulo 21 hacia otros subtítulos e Item de Gastos.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula. Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, General de Brigada, Subsecretario de Guerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.