APRUEBA CONVENIO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS, ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y URUGUAY, SUSCRITO EN SANTIAGO DE CHILE, EL 19 DE JUNIO DE 1979

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
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Núm. 3.572.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es conveniente para los intereses del país la concertación de acuerdos internacionales orientados al incremento del turismo recíproco con las demás naciones, no sólo por los beneficios culturales o económicos que ello puede reportar, sino también por la profundización de los vínculos de amistad que genera entre los pueblos. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Apruébase el convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Santiago de Chile, el 19 de Julio de 1979.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.

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