AUTORIZA A LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA TRANSFERIR AL FISCO-ARMADA DE CHILE EL INMUEBLE QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
artículos 3
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Núm. 3.546.- Santiago, 16 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para transferir a título gratuito al Fisco-Armada de Chile- el inmueble denominado "Molo de Abrigo de Valparaíso", ubicado en la comuna y provincia del mismo nombre.

Los deslindes y medidas del inmueble cuya transferencia se autoriza, que corresponde- al Lote N° 1 del plano protocolizado con fecha 21 de Noviembre de 1980, bajo el N° 22 del Registro de Instrumentos Públicos del Notario de Valparaíso, don Alfonso Díaz Sanhueza, son los siguientes: al Norte en 288 metros 50 centímetros en línea recta con el mar, correspondiente al parapeto del molo, entre el arranque y el faro rojo DUPRAT; esta misma línea se quiebra hacia el nororiente en 15 metros y 686 metros respectivamente, en línea ligeramente curva hasta alcanzar el vértice con el cabezo del molo; al Sur en 72 metros 20 centímetros en línea recta con parte del deslinde norte del Lote N° 2, desde el vértice del arranque hasta el vértice de confluencia con el borde del malecón del Sitio 1, luego en 200 metros en línea recta con el mar, correspondiente al borde interior del molo, que une el vértice que se forma con el Sitio 1 y el vértice interior frente al faro rojo Duprat; esta misma línea se quiebra hacia el suroriente en 699 metros en línea ligeramente curva hasta alcanzar el vértice con el cabezo del molo; al Oriente en 12 metros en línea recta con el mar, conformando el cabezo del molo, y al Poniente en 15 metros en línea recta con explanada de acceso al molo, línea que forma ángulo recto con el deslinde norte del Lote N° 2 del plano.

Artículo 2

Facúltase al Director General de los Servicios de la Armada para aceptar en nombre del Fisco-Armada, la donación del inmueble señalado en el artículo precedente, la que estará exenta de toda clase de impuestos y derechos, incluyendo los notariales y los del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y no requerirá del trámite de insinuación.

Artículo 3

El Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a solo requerimiento del Director General de los Servicios de la Armada, quien deberá acompañar para este efecto copia del plano protocolizado, el que se archivará al final del Registro de Propiedad a su cargo, procederá a inscribir el dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Víctor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.