ESTABLECE PORCENTAJE PARA EL, CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIFICO A PETROLEO DIESEL

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1988-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
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ESTABLECE PORCENTAJE PARA EL, CALCULO DEL IMPUESTO SPECIFICO A PETROLEO DIESEL

DFL No. 10.- Santiago, 16 de Diciembre de 1988.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 1° de la ley No. 18.696 que modificó el artículo 6° de la ley No. 18.502; el decreto con fuerza de ley No. 6, de Hacienda, de 1988, él antecedente adjunto y Considerando que se ha modificado el precio base del petróleo diesel en los términos señalados en el inciso cuarto, del artículo 6°, de la ley No. 18.502, y a fin de evitar variaciones de precios de dichos combustibles, que se preveen transitorias, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Establécese en cero por ciento para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de quince por ciento.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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