ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, DEL AÑO 1980, RESPECTO DE LOS PREDIOS AGRICOLAS UBICADOS EN LAS REGIONES QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 3
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ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, DEL AÑO 1980, RESPECTO DE LOS PREDIOS AGRICOLAS UBICADOS EN LAS REGIONES QUE INDICA Núm. 3.340.- Santiago, 24 de Abril de 1980.- Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Exímese del impuesto territorial correspondiente al año 1980 a los predios agrícolas ubicados en las regiones del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía, y de Los Lagos, respecto de las cuotas que se indican en cada caso, en relación con el avalúo vigente al mes de Enero del presente año: a) Las cuatro cuotas, para los predios cuyos avalúos no excedan de $ 500.000; b) La 1ª, 2ª y 3ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 500.000 y no sobrepasen de $ 1.000.000; c) La 1ª y 2ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.000.000 y no sobrepasen de $ 1.500.000, y d) La 1ª cuota, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.500.000 y no sobrepasen de $ 2.000.000.

Artículo 2

El beneficio establecido en el artículo anterior operará de pleno derecho respecto de los predios agrícolas cuyo avalúo no exceda de $ 1.000.000. En cuanto a los predios agrícolas cuyo avalúo exceda de $ 1.000.000, esta exención beneficiará a aquéllos cuyos cultivos hayan sido afectados por fenómenos climáticos en el período comprendido entre el 1º de Enero del año en curso y la fecha de publicación del presente decreto ley, favoreciendo sólo a predios explotados por sus dueños y siempre que más del 50 por ciento de los ingresos brutos de estas personas provengan de los referidos predios. Para estos efectos se entenderá como ingreso bruto de la actividad agrícola la renta que se determine aplicando las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los dueños de los predios señalados en el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, acreditando en la forma y con los antecedentes que dicho Servicio exija, el cumplimiento de los requisitos que les da derecho a la exención del impuesto territorial. La no presentación oportuna de la declaración jurada significará dejar sin efecto la exención. Si en dicha declaración jurada se proporcionan antecedentes falsos que conduzcan al goce indebido del beneficio de la exención, el contribuyente quedará sujeto a las sanciones contempladas en el Nº 4 del artículo 97º del Código Tributario, determinándose la multa sobre el monto del impuesto territorial que se pretendió dejar de pagar. El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías la nómina de los predios cuyo avalúo exceda de $ 1.000.000 que se acojan a la exención contemplada en el presente decreto ley, a fin de proceder a la anulación de los boletines de cobro correspondientes.

Artículo 3

Las personas favorecidas con la exención que establece el presente decreto ley que a la fecha de su publicación ya hubieren pagado la primera cuota del impuesto territorial del año 1980, podrán solicitar su devolución o imputación a la Tesorería General de la República, la cual procederá a restituir o a imputar las sumas correspondientes en la forma y plazo que dicha repartición determine.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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