DECLARA SUBSISTENTES CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE INDICA
Núm. 3.408.- Santiago, 16 de Mayo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Las actuales concesiones de servicio público de telecomunicaciones de que disfrutan en conformidad al D.F.L. Nº 4, de 1959, las personas o empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones, subsistirán hasta que entre en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Gerson Echavarría Mendoza, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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