INTERPRETA ALCANCE DE FACULTADES QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-05-28
Estado Derogada · 1986-12-05
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

Núm. 3.410.- Santiago, 16 de Mayo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Declárase, para todos los efectos legales, que en los encasillamientos de personal que el Presidente de la República haya hecho o haga en el futuro con expresas facultades discrecionales, éstas se han ejercido y se ejercerán sin sujeción a ninguna norma sobre fueros o inamovilidades legales de ninguna naturaleza que hubiere podido o pudiere afectar al personal de los Servicios de cuyo encasillamiento se trate.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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