HABILITA, POR GRACIA, A DOÑA MAUD PEREZ SALAS PLAZO PARA IMPETRAR JUBILACION
Santiago, 14 de Mayo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.366.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que doña Maud Pérez Salas impetre el beneficio de jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a tramitar la solicitud de jubilación con omisión de lo dispuesto en el artículo 124º, del decreto fuerza ley Nº 338, de 1960.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
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