APRUEBA PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Núm. 3.427.- Santiago, 13 de Junio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Apruébase el Protocolo al Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, abierto a la adhesión de todos los Estados el 1º de Octubre de 1979, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 324 (VIII-0/78), aprobada en la quinta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de 1º de Julio de 1978.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, Comandante de Escuadrilla (J), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno subrogante.

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