MODIFICA ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 12.045
Santiago, 17 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.428.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo UNICO
Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 12.045, cuyo texto fue reemplazado por la letra B del artículo único del decreto ley Nº 2.146, la siguiente frase: "Estos últimos solamente tendrán derecho a voz".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio Fernandez Fernández, Ministro del Interior.- Sergio Badiola Broberg, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.