MODIFICA ARTICULO 5º DEL D.L. 385, DE 1974

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA; SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
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Núm. 3.483.- Santiago, 9 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128 de 1973; 527 de 1974, y 991 de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Intercálese en el artículo 5º del decreto ley 385 de 1974, modificado por el artículo 3º del decreto ley 876 de 1975, después de la expresión "Prefecto Inspector (Gdo.3)", la frase "de la planta de Oficiales Policiales".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo para su conocimiento.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.

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