FIJA NUEVA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Santiago, 10 de Septiembre de 1980.- Con esta fecha la H. Junta de Gobierno ha dictado lo siguiente: Núm. 3.487.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Fíjase para la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la planta que a continuación se indica, con los Escalafones correspondientes y la ubicación en la Escala Unica de Sueldos que se señala:
Nivel Denominación
III Jefe Superior del Servicio Vicepresidente Ejecutivo 2 1
II Directivos Superiores Fiscal 3 1 II Gerente 3 1 III Secretario General de la Caja y del Honorable Consejo 4 1 Jefe de Auditoría Interna 4 1 Jefe de Departamento Finan- zas y Contabilidad 4 1 Jefe de Departamento Plani- ficación y Estudio 4 1
I Directivos Jefes de Departamentos 5 4 Agentes 5 2 II Jefes de Departamentos 6 5 III Agente 8 1 Jefes de Sub-Departamentos 8 5
I Jefaturas A Jefes de Sub Departamentos 9 3 Jefe Centro Médico Santiago 9 1 Jefe Centro de Formación In- fantil Limache 9 1 Jefe Villa de Ancianos 9 1 II Jefes de Sub Departamentos 10 5 Jefe de Sala Cuna 10 1 Jefe del Jardín Infantil 10 1 Jefes de Sub Departamentos 11 6 Jefe de Centro Dental Santiago 11 1
I Jefaturas B Jefes de Sección 12 7 Jefes de Sección 13 7 II Jefes de Sección 14 9
I Jefaturas C Jefes Centro Médico y Dental Agencias 15 2 Jefes de Módulos Centro de Formación Infantil Limache 15 4 Jefes de Secciones 15 4 Sub Jefes de Sub Departamen- tos 15 4 II Sub Jefe Villa de Ancianos 16 1 Sub Jefe Jardín Infantil 16 1 Sub Jefe Centro Formación Infantil Limache 16 1 Sub Jefe Sala Cuna 16 1 Sub Jefe Centro Médico San- tiago 16 1 Sub Jefes de Sub Departamen- tos 16 11
ESCALAFON DE PROFESIONALES
Escalafón de Abogados
I Abogado 7 1 II Abogados 8 2 Abogados 9 2 Abogados 10 2 III Abogados 12 2
Escalafón de Arquitectos y Constructores Civiles
I Arquitecto 7 1 II Arquitecto 8 1 Constructor Civil 10 1
Escalafón de Enfermeras Universitarias
I Enfermeras Universitarias 12 3 II Enfermeras Universitarias 14 3
Escalafón de Asistentes Sociales
I Asistentes Sociales 12 4 Asistentes Sociales 13 4 II Asistentes Sociales 14 5
Escalafón de Secretarias Ejecutivas
I Secretarias Ejecutivas 15 3 II Secretarias Ejecutivas 16 3
Escalafón de Contadores
I Contadores 15 2 II Contadores 16 2 Escalafón de Inspectores
V Inspectores 18 11 Inspectores 19 12
Escalafón de Secretarias
I Secretarias 19 10 Secretarias 20 13 Secretarias 21 13
Escalafón de Oficiales Administrativos
I Oficiales Administrativos 19 12 Oficiales Administrativos 20 14 Oficiales Administrativos 21 15 II Oficiales Administrativos 22 18 Oficiales Administrativos 23 22 Oficiales Administrativos 25 26
Escalafón de Procesamiento de Datos
Analista de Sistema A 6 1 Analista de Sistema B 7 1 Programadores A-IBM 10 3 Programador A-NCR 11 1 Programadores B-IBM 12 5 Operador Jefe Turno IBM 13 2 Programadores C-NCR. 15 2 Programadores C-NCR. 17 2 Operadores I-IBM 18 3 Operadores I-NCR. 499 18 2 Operadores I-Key Station CMC. 103 18 2 Operadores NCR. 299 21 5 Operadores Key Station CMC 103 21 6 Operadores NCR. 299 23 5 Operadores Key Station CMC. 103 23 6
Escalafón de Inspectores Centro de Formación Infantil de Limache
V Inspectores 18 4 VI Inspectores 21 5
Escalafón de Auxiliares Paramédicos
I Auxiliares 21 2 Auxiliares 22 3 II Auxiliares 23 3
Escalafón de Telefonistas
I Telefonistas 24 2 Telefonistas 25 2
Escalafón de Auxiliares de Educadoras de Párvulos
I Auxiliares 25 3 Auxiliares 26 3 Auxiliares 27 4
Escalafón de Artesanos Gráficos
I Encargados de Taller 19 2 Empastadores 20 5
Escalafón de Mayordomos y Auxiliares
I Mayordomos 21 4 Mayordomos 22 5 II Mayordomos 23 5 Mayordomos 24 7 I Auxiliares 25 12 Auxiliares 26 16 Auxiliares 28 17 II Auxiliares 30 18
Cargos Específicos
Jefe de Seguridad 10 1 Experto en Administración de Abastecimiento 10 1 Nutricionista 14 2 Técnico Estadístico 14 1 Educadoras de Párvulos 16 2 Procuradores 19 2 Encargados de Taller Eléctrico 19 2 Encargados de Taller Mecánico, Caldereros y Bombas 19 2 Encargado de Taller de Gasfitería 19 1 Encargados de Bodegas y Materiales 19 4 Encargado de Taller de Carpintería 19 1 Choferes 21 3 Electricista 21 1 Carpintero 22 1 Maestros de Cocina 26 5
Escalafón de Médicos (Ley Nº 15.076)
Médicos Bienestar del Personal Santiago 2
Escalafón de Dentistas (Ley Nº 15.076)
Dentistas Bienestar del Personal Santiago 2 Dentista Agencia Valparaíso 1 Dentista Agencia Talcahuano 1
Artículo 2
El Presidente de la República por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, a encasillar discrecionalmente, a todo o parte del personal que se encontrare en servicio a dicha fecha.
Artículo 3
El personal de empleados de planta que no sea encasillado y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879 de 1979.
Artículo 4
El encasillamiento que se practique del actual personal en servicio en la nueva planta, no significará pérdida de la asignación de antigüedad que otorgan los artículos 5º y 6º del decreto ley Nº 249 de 1974. Igualmente y por esta única vez, al personal en actual servicio con más de 10 años en la Institución no se le exigirá los requisitos establecidos en el DFL. Nº 90 de Hacienda de 1977, al ser encasillados en los nuevos escalafones.
Artículo 5
Los funcionarios a quienes se les hubiere encasillado en un cargo en la planta establecida en el artículo 1º, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento. Mientras no se efectúe el encasillamiento en la nueva planta, subsistirá la planta anterior.
Artículo 6
Las diferencias de remuneraciones que pudieren producirse por encasillamiento en grado inferior, se pagarán por planilla suplementaria imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa y serán absorbidas sólo por ascenso que beneficien al funcionario.
Artículo 7
El gasto que demande el cumplimiento de este decreto ley será de cargo de los fondos propios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y se entenderá modificado automáticamente el presupuesto de la Institución.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile, e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.