ACLARA DECRETO LEY Nº 3.261, DE 1980, Y HACE APLICABLE SUS DISPOSICIONES A SECTOR PUBLICO QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
artículos 3
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ACLARA DECRETO LEY Nº 3.261, DE 1980, Y HACE APLICABLE SUS DISPOSICIONES A SECTOR PUBLICO QUE INDICA Núm. 3.486.- Santiago, 12 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Declárase que lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley número 3.261, de 1980, es aplicable también, con sus mismas modalidades y condiciones, a las pensiones de retiro y montepío del personal que al 7 de Febrero de 1979 estaba encasillado en algún grado de la escala de sueldos bases mensuales fijada por el artículo 2º del decreto ley Nº 800, de 1974, y sus modificaciones.

Artículo 2

Lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.261, de 1980 será aplicable: a) A las pensiones de retiro otorgadas entre el 8 y el 28 de Febrero de 1979, ambas fechas inclusive, cuyos beneficiarios estaban encasillados en algún grado de la escala de sueldos bases a que se refiere el artículo 1º de este decreto ley y que acrediten 25 o más años de servicios computables para retiro, o que acrediten alguna de las inutilidades a que se refieren los artículos 100 y 95 de los decretos con fuerza de ley números 1 y 2, ambos de 1968, respectivamente, Y b) A las pensiones de montepío concedidas entre el 8 de Febrero y el 30 de Septiembre de 1979, cuyos causantes estaban encasillados en algún grado de la citada escala de sueldos bases y al 7 de Febrero de 1979 reajustaban sus pensiones en relación con las rentas de sus similares en servicio activo.

Artículo 3

El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará durante 1980 con cargo al Item 50 - 01 - 02 - 24 -30.001.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.