SUSTITUYE INCISO 2º DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO LEY Nº 280, DE 1974

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
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Santiago, 20 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.495.- Visto: Lo dispuesto en los decretos Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 280, de 1974, por el siguiente:

"De los delitos establecidos en los artículos 9º, 10º y 11º del Título I conocerá un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y de los restantes, el Juez del Crimen que corresponda".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.