MODIFICA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.082, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 1971
Núm. 3.505.- Santiago, 31 de Octubre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1.082, del Ministerio del Interior, de 1971:
Suprímese, en el inciso primero, la expresión "gratuitamente", y
Derógase el inciso segundo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
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