ESTABLECE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO QUE CESE EN SU FUNCIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
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Núm. 3.509.- Santiago, 11 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

El personal de tierra perteneciente a la Empresa Marítima del Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley que, dentro del plazo de 180 días contado desde dicha fecha, cese en su empleo por renuncia voluntaria o por alguna causal que no le sea imputable, y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

La indemnización a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el subsidio de cesantía, y su pago será de cargo de la Empresa.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MAURICE POISSON EASTMAN, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.