APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA
SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE. Notas. 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (p. 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); c) los artículos del capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de los partidas 84.81 u 84.82 y los artículos de la partida 84.83, siempre que constituyan parte intrínseca de motor; f) las máquinas y aparatos eléc- tricos, así como el material eléctrico (capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del capítulo 90: h) los artículos del capítulo 91; ij) las armas (capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyen elementos de vehículos (p. 96.03). 3. En los capítulos 86 a 88, la refe- rencia a las partes o a los acce- sorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la sec- ción, se clasificarán en la par- tida que corresponda a su utili- zación principal. 4. Las aeronaves especialmente conce- bidas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves. Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles. 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guardan mayores analogías: a) del capítulo 86, si están pro- yectados para desplazarse sobre una vía-guía (aerotrenes); b) del capítulo 87, si están pro- yectados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua; c) del capítulo 89, si están pro- yectados para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios y de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubiesen clasi- ficado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera mate- rial fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías férreas. CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES, APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera o de hormigón para vías férreas o similares y los ele- mentos de hormigón para vías guía de aerotrenes (ps. 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de función, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando de la partida 85.30. 2. Se clasifican en la partida 86.07, principalmente: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de las ruedas; b) los chasis, Bojes y "bissels"; c) las cajas de engrase (de grasa o de aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sis- temas de enganche y los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, principalmente: a) las vías montadas (portátiles o no), las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agu- jas, los puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electrome- cánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, incluso con accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, ca- rreteras, vías fluviales, áreas de servicio o estacio- namientos, instalaciones portuarias o aeropuertos. 86.01 LOCOMOTORAS Y LOCO- TRACTORES, ELECTRI- COS DE ENERGIA EXTE- RIOR O DE ACUMULA- DORES). 8601.10 - De energía eléctrica exterior. KB 15 U-10 8601.20 - De acumuladores eléctricos. KB 15 U-10 8602. LAS DEMAS LOCOMO- TORAS Y LOCOTRAC- TORES; TENDERES. 8602.10 - Locomotoras diesel-eléctricas.KB 15 U-10 8602.90 - Los demás. KB 15 U-10 8603. AUTOMOTORES Y TRANVIAS CON MOTOR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04. 8603.10 - De energía eléctrica exterior. KB 15 U-10 8603.90 - Los demás. KB 15 U-10 86.04 8604.00 VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADO (POR EJEMPLO: VAGONES-TALLER VAGONES-GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISO- NAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VIAS, COCHES PARA ENSA- YOS Y VAGONETAS). KB 15 U-10 8605 8605.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUI- PAJE, COCHES-CORREO Y DEMAS COCHES ES- PECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILA- RES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).KB 15 U-10 8606 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES). 8606.10 - Vagones-cisternas y similares. KB 15 U-10 8606.20 - Vagones isotér- micos, refrige- rantes o frigorí- ficos, excepto los de la subpartida 8606.10. 8606.30 - Vagones de descar- ga automática, excepto los de las subparti- das 8606.10 u 8606.20. KB 15 U-10 - Los demás: 8606.91 Cubiertos y cerrados. KB 15 U-10 8602.92 - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. KB 15 U-10 8606.99 - Los demás. KB 15 U-10 86.07 PARTES DE VEHICU- LOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES. - Bujes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: 8607.11 - Bojes y "bissels", de tracción. KB 15 U-10 8607.12 - Los demás bojes y "bissels". KB 15 U-10 8607.19 - Los demás, incluidas las partes. KB 15 U-10 - Frenos y sus partes. 8607.21 - Frenos de aire comprimido y sus partes. KB 15 U-10 8607.29 - Los demás. KB 15 U-10 8607.30 - Ganchos y demás sistemas de engan- che, topes, y sus partes. KB 15 U-10 - Los demás: 8607.91 - De locomotoras o de locotractores. KB 15 U-10 8607.99 - Los demás. KB 15 U-10 86.08 8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SI- MILARES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, DE SEGURIDAD, DE CON- TROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRE- TERAS O VIAS FLUVIA- LES, AREAS DE SERVI- CIO O ESTACIONAMIEN- TOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AERO- PUERTOS; PARTES. KB 15 KN-06 86.09 8609.00 CONTENEDORES (IN- CLUIDOS LOS CONTE- NEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES (DEPOSITO) ESPE- CIALMENTE PROYEC- TADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANS- PORTE. KB 15 U-10
CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.
CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Notas. 1. Este capitulo no comprende los vehículos proyectados para cir- cular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este capítulo, se entiende por tractores, los vehículos con motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con el uso principal, que permitan el trans- porte de herramientas, semillas, abonos, etc. 3. En la partida 87.02 se consideran vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas los vehículos proyectados para transportar un mínimo de diez personas, incluido el conductor. 4. Los chasis con cabina para vehí- culos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06. 5. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás ciclos para niños se clasi- fican en la partida 95.01. Nota Legal Nacional No. 1. Se comprenden en la denominación de vehículos automóviles tipo jeep o similares, los vehículos con tracción en las cuatro ruedas provistos de dos puertas laterales y una trasera completa, de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos incluido el del conductor, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del con- ductor y la caja de carga. Estos vehículos deben estar montados sobre chassis o bastidor, cuya altura mínima sobre el suelo (medido desde el diferencial), debe ser de 19 cms. Además, deben estar provistos con dos de los siguientes tres tipos de accesorios: - De barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolques, ya sea delantero o trasero. - Toma fuerza de polea o eje estriado, delantero o trasero. - Carrete para cable o cabrestante, eléctricos o accionados por motor. Se comprenderán en la denominación "Vehículos para el transporte fuera de carretera", aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos, para el transporte en la nieve, vehículos denominados "duneros, coches anfibios, auto-oruga). Se comprenderán en la denominación "Vehículos casa-rodante", aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación. Estos vehículos están construidos originalmente, de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector el conductor. Se comprenderán en la denominación de "furgones", aquellos vehículos automóviles para el transportes de mercancías provistos de dos puertas laterales que permitan el acceso a la única corrida de asientos de que están provistos. Su caja de carga forma un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados y con puertas destinadas a la carga o descarga de las mercancías que transportan. 87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS- TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09). 8701.10 - Motocultores. KB 15 U-10 8701.20 - Tractores de carretera para semi-remolques. KB 15 U-10 8701.30 - Tractores de orugas. KB 15 U-10 8701.90 - Los demás 8701.9010 - Tractores de ruedas. KB 15 U-10 8701.9090 - Los demás. KB 15 U-10 8702. VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPOR- TE COLECTIVO DE PERSONAS. 8702.10 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel). 8702.1010 - Con capacidad de 10 hasta 15 asien- tos incluido el del conductor. KN 15 U-10 8702.1090 - Los demás. KN 15 U-10 8702.90 - Los demás. 8702.9010 - Con capacidad de 10 hasta 15 asientos incluido el del conductor. KN 15 U-10 8702.9020 - Con capacidad de más de 15 asientos incluido el del conductor, de tracción eléctrica o que utilicen gas como combustible. KN 15 U-10 8702.9090 - Los demás. KN 15 U-10 87.03 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS. 8703.10 - Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de Golf y vehículos similares. KN 15 U-10 - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: 8703.21 - De cilindrada inferior o igual a 1000 cm3. 8703.2110 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.2120 - Vehículos casa-rodante. KN 15 U-10 8703.2130 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.2190 - Los demás. KN 15 U-10 8703.22 - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 m3. 8703.2210 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.2220 - Vehículos casa-rodante. KN 15 U-10 8703.2230 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.2290 - Los demás. KN 15 U-10 8703.23 - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.00 cm3. 8703.2310 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.2320 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.2330 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.2390 - Los demás. KN 15 U-10 8703.24 - De cilindrada superior a 3.000 cm3. 8703.2410 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.2420 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.2430 - Coches de ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.2490 - Los demás. KN 15 U-10 - Los demás vehículos con motor de ém- bolo o pistón, de encendido por com- presión (diesel o semidiesel). 8703.31 - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3. 8703.3110 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.3120 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.3130 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.3190 - Los demás. KN 15 U-10 8703.32 - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3. 8703.3210 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.3220 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.3230 - Coche ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.3290 - Los demás. KN 15 U-10 8703.33 - De cilindrada superior a 2.500 cm3. 8703.3310 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.3320 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.3330 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.3390 - Los demás. KN 15 U-10 8703.90 - Los demás. 8703.9010 - Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas. KN 15 U-10 8703.9020 - Vehículos casa rodante. KN 15 U-10 8703.9030 - Coches ambulancia, celulares y mortuorios. KN 15 U-10 8703.9090 - Los demás. KN 15 U-10 8704. VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANS- PORTE DE MERCANCIAS. 8704.10 - Volquetas automotoras proyectadas para utilizarlas fuera de la red de carreteras. KN 15 U-10 - Los demás, con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 8704.21 - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t. 8704.2110 - Furgones. KN 15 U-10 8704.2120 - Con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2130 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2140 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.2150 - Coches blindados para el transporte de valores. 8704.2160 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2170 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2180 - Los demás chassis cabinados. KN 15 U-10 8704.2190 - Los demás. KN 15 U-10 8704.22 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t. 8704.2210 - Furgones. KN 15 U-10 8704.2220 - Con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2230 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2240 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.2250 - Coches blindados para el transporte de valores. KN 15 U-10 8704.2260 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con ca- pacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2270 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2280 - Los demás chassis cabinados. KN 15 U-10 8704.2290 - Los demás. KN 15 U-10 8704.23 - De peso total con carga máxima, superior a 20 t. 8704.2310 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2320 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.2330 - Coches blindados para el transporte de valores. KN 15 U-10 8704.2340 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2350 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.2360 - Los demás chassis cabinados. KN 15 U-10 8704.2390 - Los demás. KN 15 U-10 - Los demás, con motor de émbolo o platón de encendido por chispa: 8704.31 - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t. 8704.3110 - Furgones. KN 15 U-10 8704.3120 - Con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3130 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos KN 15 U-10 8704.3140 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.3150 - Coches blindados para el transporte de valores. KN 15 U-10 8704.3160 - Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3170 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3180 - Los demás chassis cabinados. KN 15 U-10 8704.3190 - Los demás. KN 15 U-10 8704.32 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t. 8704.3210 - Furgones. KN 15 U-10 8704.3220 - Con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3230 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3240 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.3250 - Coches blindados para el transporte de valores. KN 15 U-10 8704.3260 - Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3270 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.3280 - Los demás chassis cabinados KN 15 U-10 8704.3290 - Los demás KN 15 U-10 8704.90 - Los demás. KN 15 U-10 8704.9010 - Furgones. KN 15 U-10 8704.9020 - Con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.9030 - Con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.9040 - Vehículos para el transporte fuera de carretera. KN 15 U-10 8704.9050 - Coches blindados para el transporte de valores. KN 15 U-10 8704.9060 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.9070 - Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KN 15 U-10 8704.9080 - Los demás chassis cabinados. KN 15 U-10 8704.9090 - Los demás. KN 15 U-10 87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PER- SONAS O DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES, CAMIONESGRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIO- NES-HORMIGONERA, COCHES-BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES-TALLER O COCHES RADIOLOGICOS). 8705.10 - Camiones-grúa KB 15 U-10 8705.20 - Camiones automóviles para sondeos o perforaciones. KB 15 U-10 8705.30 - Camiones de bomberos. KB 0 U-10 8705.40 - Caminones-hormigoneras. 8705.90 - Los demás. 8706. 8706.00 - CHASSIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, CON EL MOTOR. - Para vehículos de la Partida 87.03: 8706.0011 - Para coches ambulancias, celulares y mortuorios. KB 15 U-10 8708.0012 - Para vehículos de los Items 8703.2190; 8703.2290; 8703.2390; 8703.2490; 8703.3190; 8703.3290; 8703.3390 y 8703.9090. KB 15 U-10 8706.0019 - Los demás. KB 15 U-10 - Para vehículos destinados al transporte de mercancías: 8706.0021 - Para vehículos con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos. KB 15 U-10 8706.0022 - Para vehículos con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KB 15 U-10 8706.0029 - Los demás. KB 15 U-10 - Otros: 8706.0091 - Para vehículos con capacidad de 10 hasta 15 asientos, incluidos el del conductor. KB 15 U-10 8706.0099 - Los demás. KB 15 U-10 87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUSO LAS CABINAS. 8707.10 - De los vehículos de la partida 87.03. 8707.1011 - Para coches ambulancias, celulares y mortuorios. KB 15 U-10 8707.1012 - Para vehículos de los ítems 8703.2190; 8703.2290; 8703.2390; 8703.2490; 8703.3190; 8703.3290; 8703.3390 u 8703.9090. KB 15 U-10 8707.1019 - Los demás. KB 15 U-10 8707.90 - Los demás. - Para vehículos de la partida 87.02: 8707.9011 - Para vehículos con capacidad de 10 hasta 15 asientos, incluido el del conductor. KB 15 U-10 8707.9019 - Los demás. KB 15 U-10 - Otros: 8707.9091 - Para vehículos destinados al transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 500 y hasta 2.000 KB 15 U-10 8707.9092 - Para vehículos destinados al transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. KB 15 U-10 8707.9099 - Los demás. KB 15 U-10 87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05. 8708.10 - Paragolpes o defensas y sus partes. KB 15 U-10 - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas): 8708.21 - Cinturones de seguridad. KB 15 U-10 8708.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Frenos y servofrenos, y sus partes: 8708.31 - Guarniciones de frenos montados. KB 15 U-10 8708.39 - Los demás. KB 15 U-10 8708.40 - Cajas de cambio. 8708.50 - Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión. KB 15 U-10 8708.60 - Eje portadores y sus partes. KB 15 U-10 8708.70 - Ruedas y sus partes y accesorios. KB 15 U-10 8708.80 - Amortiguadores de suspensión. KB 15 U-10 - Las demás partes y accesorios: 8708.91 - Radiadores. KB 15 U-10 8708.92 - Silenciadores y tubos de escape. KB 15 U-10 8708.93 - Embragues y sus partes. KB 15 U-10 8708.94 - Volantes, columnas y cajas, de dirección. KB 15 U-10 8708.99 - Los demás. KB 15 U-10 87.09 CARRETILLAS-AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS -TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES; PARTES. - Carretillas: 8709.11 - Eléctricas. KB 15 U-10 8709.19 - Las demás. KB 15 U-10 8709.90 - Partes. KB 15 U-10 87.10 8710.00 CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO ARMADOS; PARTES. KB 0 U-10 87.11 MOTOCICLETAS (INCLUSO CON PEDALES) Y CICLOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. 8711.10 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. KB 15 U-10 8711.20 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. KB 15 U-10 8711.30 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 500 cm3. KB 15 U-10 8714.40 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm3, pero inferior o igual a 800 cm3. KB 15 U-10 8711.50 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. KB 15 U-10 8711.90 - Los demás. KB 15 U-10 8712. 8712.00 BICICLETAS Y DEMAS CICLOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR. KB 15 U-10 87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTROS MECANISMO DE PROPULSION. 8713.10 - Sin mecanismo de propulsión. KB 15 U-10 8713.90 - Los demás. KB 15 U-10 87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13. - De motocicletas (incluso de las que llevan pedales): 8714.11 - Sillines. KB 15 U-10 8714.19 - Los demás. KB 15 U-10 8714.20 - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos. KB 15 U-10 - Los demás: 8714.91 - Cuadros y horquillas y sus partes. KB 15 U-10 8714.92 - Bujes sin freno y piñones libres. KB 15 U-10 8714.94 - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes. KB 15 U-10 8714.95 - Sillines. KB 15 U-10 8714.96 - Pedales, platos, ejes y bielas, y sus partes. KB 15 U-10 8714.99 - Los demás. KB 15 U-10 87.15 8715.00 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS Y SUS PARTES. KB 15 U-10 87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; PARTES. 8716.10 - Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana. KB 15 U-10 8716.20 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para usos agrícolas. KB 15 U-10 - Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercan- cías: 8716.31 - Cisternas. KB 15 U-10 8716.39 - Los demás. KB 15 U-10 8716.40 - Los demás remolques y semirremolques. KB 15 U-10 8716.80 - Los demás vehículos. KB 15 U-10 8716.90 - Partes. KB 15 U-10 CAPITULO 88 NAVEGACION AEREA O ESPACIAL 88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NA- VEGACION AEREA, QUE NO SE HAYAN PRO- YECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR. 8801.10 - Planeadores y alas delta. KB 15 U-10 8801.90 - Los demás. KB 15 U-10 88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO. - Helicópteros: 8802.11 - De peso, en vacío, inferior o igual a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.12 - De peso, en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.20 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.30 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg. KB 0 U-10 8802.40 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 15.00 Kg. KB 0 U-10 8802.50 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento. KB 0 U-10 88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02. 8803.10 - Hélices y rotores, y sus partes. KB 15 U-10 8803.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes. KB 15 U-10 8803.30 - Las demás partes de aviones o de helicópteros. KB 15 U-10 8803.90 - Las demás. KB 15 U-10 88.04 8804.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS. KB 15 U-10 88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; SIMULADORES DE VUELO; PARTES. 8805.10 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. KB 15 U-10 8805.20 - Simuladores de vuelo y sus partes. KB 15 U-10e
CAPITULO 88
NAVEGACION AEREA O ESPACIAL
CAPITULO 88 NAVEGACION AEREA O ESPACIAL 88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NA- VEGACION AEREA, QUE NO SE HAYAN PRO- YECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR. 8801.10 - Planeadores y alas delta. KB 15 U-10 8801.90 - Los demás. KB 15 U-10 88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO. - Helicópteros: 8802.11 - De peso, en vacío, inferior o igual a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.12 - De peso, en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.20 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.30 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg. KB 0 U-10 8802.40 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 15.00 Kg. KB 0 U-10 8802.50 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento. KB 0 U-10 88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02. 8803.10 - Hélices y rotores, y sus partes. KB 15 U-10 8803.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes. KB 15 U-10 8803.30 - Las demás partes de aviones o de helicópteros. KB 15 U-10 8803.90 - Las demás. KB 15 U-10 88.04 8804.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS. KB 15 U-10 88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; SIMULADORES DE VUELO; PARTES. 8805.10 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. KB 15 U-10 8805.20 - Simuladores de vuelo y sus partes. KB 15 U-10
CAPITULO 89
NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL
CAPITULO 89 NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL Nota: 1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, aunque se presenten desmontados o sin montar todavía, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen. 89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS. 8901.10 - Transatlánticos, barcos para excursiones y barcos similares proyectados principalmente para el trans- porte de personas: transbordadores. c/u 0 U-10 8901.1010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.1090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.20 - Barcos-cisternas. 8901.2010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.2090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.30 - Barcos- frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20. 8901.3010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.3090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.90 - Los demás barcos para el transportes de mercancías y los demás barcos proyectados para el transportes mixto de personas y mercancías 8901.9010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.9090 - Los demás. c/u 15 U-10 89.02. 8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACION DE CONSERVAS DE PRO- DUCTOS DE LA PESCA. 8902.0010 - Barcos de pesca c/u 15 U-10 - Los demás: 8902.0091 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora c/u 15 U-10 8902.0099 - Los demás. c/u 15 U-10 89.03 YATES DE DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCA DE REMO Y CANOAS 8903.10 - Embarcaciones inflables. c/u 15 U-10 - Los demás: 8903-91 - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar c/u 15 U-10 8903.92 - Barcos con motor, excepto con motores fuera de borda. c/u 15 U-10 8903.99 - Los demás. 8904 8904.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. c/u 15 U-10 8905 BARCOS-FARO, BARCOS-BOMBA, DRAGAS, PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLO- TANTES O SUMERGIBLES. 8905.10 - Dragas. c/u 15 U-10 8905.20 - Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles. c/u 15 U-10 8905.90 - Los demás c/u 15 U-10 89.06 8906.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 8906.0010 - De guerra. c/u 15 U-10 - Los demás: 8906.0091 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8906.0099 - Los demás. 89.07 ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS). 8907.10 - Balsas inflables. c/u 15 U-10 8907.90 - Los demás. c/u 15 U-10 8908 8908.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE. c/u 15 U-10
SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
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