APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1989-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
artículos 6
Historial de reformas JSON API

(*) Los demás elementos, por ejemplo, A1, Be, Co, Fe, Nn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicado en el cuadro precedente; o 2) el contenido total en peso de los demás elementos exceda de 2,5% c) Aleaciones madre de cobre Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10%, en peso, de cobre y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%, en peso, de fósforo se clasifican en la partida 28.48. d) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya transveral maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y lo rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, igual y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior o un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03, las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos), por ejemplo, para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos. a) Perfiles Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbabo grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. f) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección trasversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión. g) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en os que dos lados opuestos tenga forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partidas. h) Tubos Los productos con un sólo cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan las misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre - cinc (latón): las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alapaca): - el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3%, en peso, (Véanse las aleaciones o base de cobre - estaño (bronce)). b) Aleaciones a base de cobre - estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando están presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%, en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior a 10%, en peso. c) Aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alpaca) Las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - cinc (latón)). d) Aleaciones a base de cobre - níquel Las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1%, en peso, de cinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos.

74.01 NATAS DE COBRE, COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO)

7401.10 - Matas de cobre. KB 15 KNFC-18

7401.20 - Cobre de cementación (cobre precipitado). KB 15 KNFC-18

74.02 7402.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.

7402.0010 - Cobre para el afino. KB 15 KNFC-18

7402.0090 - Los demás. KB 15 KNFC-18

74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.

7403.11 - Cátodo y secciones de cátodos. KB 15 KNFC-18

7403.12 - Barras para alambrón (wire.bars) KB 15 KNFC-18

7403.13 - Tochos. KB 15 KNFC-18

7404.19 - Los demás. KB 15 KNFC-18

7403.21 - A base de cobre - cinc (latón) KB 15 KNFC-18

7403.22 - A base de cobre - estaño (bronce) KB 15 KNFC-18

7403.23 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel o de cobre - níquel - cinc (alpaca).

7403.29 - Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05). KB 15 KNFC-18

7404.

7404.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. KB 15 KNFC-18

74.05 7405.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. KB 15 KNFC-18

74.06 POLVO Y PARTICULAS, DE COBRE. 7406.10 - Polvo de estructura no laminar. KB 15 KNFC-18 7406.20 - Polvo de estructura laminar; partículas. KB 15 KNFC-18

74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

7407.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7407.21 - A base de cobre - cinc (latón). KB 15 KN-06

7407.22 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel) o de cobre níquel - cinc (alpaca). KB 15 KN-06

7407.29 - Los demás. KB 15 KN-06

74.08 ALAMBRE DE COBRE.

7408.11 - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.21 - A base de cobre - cinc (latón).

7408.2110 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2190 - Los demás. KB 15 KN-06

7408.22 - A base de cobre - níquel (cuproníquel) o de cobre - níquel - cinc (alpaca).

7408.2210 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2290 - Los demás. KB 15 KN-06

7408.29 - Los demás.

7408.2910 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2290 - Los demás. KB 15 KN-06

74.09 CHAPAS Y BANDAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 MM.

7409.11 - Enrolladas. KB 15 KN-06

749.19 - Las demás. KB 15 KN-06

7409.21 - Enrolladas. KB 15 KN-06

7409.79 - Las demás. KB 15 Kn-06

7409.39 - Las demás. KB 15 KN-06

7409.40 - De aleaciones a base de cobre - níquel (cuproníquel) o de cobre - níquel - cinc (alpaca). KB 15 KN-06

74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

7410.11 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7410.12 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

7410.21 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7410.22 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

74.11 TUBOS DE COBRE.

7411.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7411.21 - A base de cobre - cinc (latón). KB 15 KN-06

7411.22 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel) o de cobre - níquel (alpaca). KB 15 KN-06

7411.29 - Las demás. KB 15 Kn-06

74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE COBRE.

7412.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7412.20 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

74.13 7413.0 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO. KB 15 KN-06

74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS, DE COBRE.

7414.10 - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas. KB 15 KN-06

7414.90 - Los demás. KB 15 KN-06

74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TURCAS Y ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.

7415.10 - Punta y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares. KB 15 KN-06

7415.21 - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle). KB 15 KN-06

7415.29 - Los demás. KB 15 KN-06

7415.31 - Los demás tornillos; pernos y tuercas. KB 15 KN-06

7415.39 - Los demás. KB 15 Kn-06

74.16 7416.00 MUELLES DE COBRE. KB 15 KN-06

74.17 7417.00 APARATOS NO ELECTRICOS, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, DE COCCION O DE CALEFACCION, Y SUS PARTES, DE COBRE.

74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. KB 15 KN-06

7418.20 - Artículos de higiene o de tocador y sus partes. KB 15 KN-06

74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

7419.10 - Cadenas y sus partes. KB 15 KN-06

7419.91 - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo. KB 15 KN-06

7419.99 - Las demás.

7419.9910 - Cospeles. KB 15 KN-06

7419.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 75

NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.

CAPITULO 75

NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.

Nota.

1.

En este capítulo se entenderán por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales u paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda us longitud. El espesor de los productos de sección transversal, rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 75.06, las chapas, bandas y hojas que presentan motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadoras, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o aborcados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartidas

1.

En este capítulo se entiende por: a) Níquel sin alear El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, superior o igual al 99%, siempre que: 1) El contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1,5%, y 2) El contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO Otros elementos

Elemento Contenido límite Fe Hierro 0,5 0 Oxígeno 0,4 Los demás elementos, cada uno 0,3

b)

Aleaciones de níquel Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido de cobalto exceda del 1,5%, en peso. 2) El contenido en peso, de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda del límite que figura en el cuadro anterior, o 3) El contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1%, en peso.

75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NIQUEL.

7501.10 - Matas de níquel. KB 15 KNFC-18

7501.20 - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. KB 15 KNFC-18

7502.

NIQUEL EN BRUTO.

7502.10 - Níquel sin alear. KB 15 KNFC-18

7502.2 - Aleaciones de níquel. KB 15 KNFC-18

75.03 7503.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL KB 15 KNFC-18

75.04 7504.00 POLVO Y PARTICULAS, DE NIQUEL. KB 15 KNFC-18

75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL

7505.11 - De níquel sin alear. KB 15 KNFC-18

7505.12 - De aleaciones de níquel KB 15 KN-06

7505.21 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7502.22 - De aleaciones de níquel KB 15 KN-06

75.06 CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE NIQUEL.

7506.10 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7506.20 - De aleaciones de níquel. KB 15 KN-06

75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE NIQUEL.

7507.11 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7507.12 - De aleaciones de níquel. KB 15 KN-06

7507.20 - Accesorios de tubería. KB 15 KN-06

75.08 7508.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL. KB 15 KN-06

CAPITULO 76

ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO

CAPITULO 76 ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizaos, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbardado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en tora la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos se sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas. Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidas los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espero inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partida. Se clasifican principalmente en las partidas 76.05 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, las misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o aborcados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entiende por: a) Aluminio sin alear El metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99% , siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Contenido límite Fe+Si (total hierro+silicio) 1 Los demás elementos (8*), cada uno 0,1 (**) (/) Los demás elementos, principalmente, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (**) Se tolera un contenido de cobre superior a 0,1% pero sin exceder del 0,2%, siempre que los contenidos de cromo y de manganeso no excedan de 0,05%. b) Aleaciones de aluminio Las materias metálicas en la que el aluminio predomina, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido, en peso, de uno, por lo menos, de los demás elementos o el total hierro + silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) El contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso. 76.01 ALUMINIO EN BRUTO. 7601.10 - Aluminio sin alear. KB 15 KNFC-18 7601.20 - Aleaciones de aluminio KB 15 KNFC-18 7602 7602.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO KB 15 KNFC-18 7603 POLVO Y PARTICULAS, DE ALUMINIO. 7603.10 - Polvo de estructura no laminar KB 15 KNFC-18 7603.20 - Polvo de estructura laminar; partículas. KB 15 KNFC-18 76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO. 7604.10 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 - De aleaciones de aluminio: 7604.21 - Perfiles huecos. KB 15 KN-06 7604.29 - Los demás. KB 15 KN-06 76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO. - De aluminio sin alear: 7605.11 - Con la mayor dimensión de la sección superior a 7 mm. KB 15 KN-06 7605.19 - Los demás. KB 15 KN-06 - De aleaciones de aluminio: 7605.21 - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm. KB 15 KN-06 7605.29 - Los demás. KB 15 KN-06 76.06 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. - Cuadrados o rectangulares: 7606.11 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7602.12 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 - Las demás: 7606.91 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7602.92 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 76.07 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES 9 DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). - Sin soporte: 7607.11 - Simplemente laminados. KB 15 KN-06 7607.19 - Las demás. KB 15 KN-06 7607.20 - Con soporte. 7607.2010 - Complejo de aluminio, impreso, fijado sobre papel couché y soportes de materias plásticas. KB 15 KN-06 7607.2090 - Los demás. KB 15 KN-06 76.08 TUBOS DE ALUMINIO. 7608.10 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7608.20 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 76.09. 7609.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ALUMINIO. KB 15 KN-06 76.10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS TRABAS), DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. 7610.10 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales. KB 15 KN-06 7610.90 - Los demás. KB 15 KN-06 76.11 7611.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTOS INTERIOR O CALORIFUGO. 76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS, Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES REGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 7612.10 - Envases tubulares flexibles. KB 15 U-10 7612.90 - Los demás. KB 15 U-10 76.13. 7613.00 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO. KB 15 U-10 7614. CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS. 7614.10 - Con alma de acero. KB 15 KN-06 7614.90 - Los demás. KB 15 KN-06 76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO. 7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. KB 15 KN-06 7615.20 - Artículos d higiene o de tocador, y sus partes. KB 15 KN-06 76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO. 7616.10 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, aranceles y artículos similares. KB 15 KN-06 7619.90 - Las demás. 7616.9010 - Discos para la fabricación de tubos colapsibles. KB 15 KN-06 7616.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 77

RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO

CAPITULO 77 RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO

CAPITULO 78

PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO

CAPITULO 78 PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, banda, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Planchas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulo modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas y hojas que presenten (por ejemplo: ancaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo s entiende por plano refinado: El metal con un contenido de plomo, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido, en peso, de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Los demás elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,02 As Arsénico 0,005 Bi Bismuto 0,05 Ca Calcio 0,002 Cd Cadmio 0,002 Cu Cobre 0,08 Fe Hierro 0,002 S Azufre 0,002 Sb Antimonio 0,005 Sn Estaño 0,005 Zn Cinc 0,002 Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001 78.01 PLOMO EN BRUTO. 7801.10 - Plomo refinado. KB 15 KNFC-18 - Los demás: 7801.91 - Con antimonio como otro elemento predominante en peso. KB 15 KNFC-18 78.02 7802.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. KB 15 KNFC-18 78.03 7803.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO. KB 15 KN-06 78.04 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y PARTICULAS, DE PLOMO. - Planchas, hojas y bandas: 7804.11 - Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). KB 15 KN-06 7804.19 - Los demás. KB 15 KN-06 7804.20 - Polvo y partículas. KB 15 KN-06 78.05 7805.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE PLOMO. KB 15 KN-06 78.06 7806.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO. KB 15 KN-06

CAPITULO 79

CINC Y MANUFACTURAS DE CINC

CAPITULO 79 CINC Y MANUFACTURAS DE CINC Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: ancaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entiende por: a) Cinc sin alear El metal con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 97.5%. b) Aleaciones de cinc Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda de 2,5%, en peso. c) Polvo de cinc (de condensación) El polvo contenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla d 633 micrómetros (micras o micrones). Debe contener 85% o más, en peso, de cinc metálico. 79.01 CINC EN BRUTO. - Cinc sin alear: 7901.11 - Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99,99%. KB 15 KNFC-18 7901.12 - Con un contenido de cinc, en peso, inferior al 99,99%. KB 15 KNFC-18 7901.20 - Aleaciones de cinc. KB 15 KNFC-18 79.02 7902.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC. KB 15 KNFC-18 79.03 POLVO Y PARTICULAS, DE CINC. 7903.10 - Polvo de condensación. KB 15 KNFC-18 7903.90 - Los demás. KB 15 KNFC-18 79.04 7904.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. KB 15 KN-06 79.05 7905.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDA, DE CINC. KB 15 KN-06 79.06 7906.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE CINC. KB 15 KN-06 79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. 7907.10 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción. KB 15 KN-06 7907.90 - Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 80

ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO.

CAPITULO 80 ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO. Nota. 1. En este capítulo se entenderá por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, banda, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulo modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 80.04, las planchas, bandas y hojas que presenten (por ejemplo: encanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entenderá por: a) Estaño sin alear El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elementos Contenido límite % en peso Bi Bismuto 0,1 Cu Cobre 0,4 b) Aleaciones de estaño Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que 2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior. 80.01 ESTAÑO EN BRUTO 8001.10 - Estaño sin alear. KB 15 KNFC-18 8001.20 - Aleaciones de estaño. KB 15 KNFC-18 80.02 8002.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO. KB 15 KNFC-18 80.03 8003.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO KB 15 KN-06 80.04 8004.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MILIMETROS. KB 15 KN-06 80.05 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y PARTICULAS, DE ESTAÑO. 8005.10 - Hojas y tiras delgadas. KB 15 KN-06 8005.20 - Polvo y partículas. KB 15 KN-06 80.06 8006.00 TUBOS Y ACCESORIOS Y TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ESTAÑO. KB 15 KN-06 8007 8007.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO. KB 15 KN-06

CAPITULO 81

LOS DEMAS METALES COMUNES; "CERNET"; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)