MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.780, DE 1979
Santiago, 12 de Febrero de 1980.- Hoy se acordó lo que sigue: Núm. 3.217.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Modifícase el decreto ley Nº 2.780, de 18 de Julio de 1979, que autoriza, por gracia, a don José Manuel Bravo Fourcaud, para que reintegre imposiciones en el sentido que el periodo que se le autoriza reintegrar es entre el 19 de Marzo de 1951 y el 28 de Febrero de 1956 y el 3 de Abril de 1959 y el 22 de Marzo de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir la imposiciones por dichos periodos, las que serán de cargo del interesado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
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