HABILITA, POR GRACIA, A DON ALFREDO GALLARDO GONZALEZ, PLAZO PARA IMPETRAR JUBILACION
Santiago, 17 de Abril de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.304.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que don Alfredo Gallardo González impetre el beneficio de jubilación. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a otorgarla, en base a las imposiciones que la persona indicada registre en dicho instituto de previsión.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
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